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Primera Instancia

BRACAMONTE NERI ARIEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor reclamó la indemnización dineraria de la Ley de Riesgos del Trabajo por un accidente de trabajo ocurrido el 13/1/2021, con incapacidad física y psicológica del 18,88%, contra su aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la aseguradora al pago de $32.757.967,69 y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 7 de la Ley 23.928, aplicando el Baremo 659/96 y no el Decreto 549/25.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-21761-2022
Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad fisica y psicologica Baremo decreto 659/96 Decreto 549/25 Decreto 669/19 Inconstitucionalidad Actualizacion ripte Aseguradora de riesgos del trabajo Indemnizacion dineraria.

¿Quién es el actor?

BRACAMONTE NERI ARIEL, trabajador de VICENTE TAMARIT S.A., con 34 años a la fecha del evento.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de su empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización dineraria por accidente de trabajo del 13/1/2021 (lesión de mano y brazo izquierdos), con incapacidad física y psicológica, conforme Ley 24.557 y modificatorias.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda y se condena a la aseguradora a abonar la suma de $32.757.967,69 (capital más adicional del art. 3 de la Ley 26.773), con costas a la demandada vencida. Se declara la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 7 de la Ley 23.928, y se aplica el Baremo 659/96 por tratarse de un siniestro anterior a la vigencia del Decreto 549/25.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por los argumentos expuestos propicio, la no aplicación del Baremo 549/25 al siniestro que se trata en autos en base, -en principio,- a su aplicación temporal." (voto de la Dra. Porta, primera votante).

"...el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional establece..." (cita de la SCBA en "Muzychuk", invocada en el voto de mayoría).

La Dra. San Martín se apartó parcialmente en cuanto a la actualización del IBM: "...el art. 4 de la ley 25.561 en cuanto prohíbe la indexación y el art. 12 de la ley 24.557, texto según la ley 27.348, en su aplicación al caso, deben ser descalificados porque desconocen el principio de razonabilidad..." Propuso actualizar el IBM por RIPTE, por lo que el monto final se fijó en $32.757.967,69. Adhirió a la mayoría la Dra. Lipicar en ese punto.

Sobre el monto de la indemnización: "...esta parte de la demanda prospera por la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SEIS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 27.298.306,41)..." más el 20% adicional de la Ley 26.773.

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