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Primera Instancia

DIAZ LUCAS ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor reclamó la prestación por incapacidad permanente parcial derivada de un accidente in itinere ocurrido el 5/1/2023, con planteos de inconstitucionalidad de diversas normas de riesgos del trabajo y de la ley 25.561. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $18.672.534, declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y rechazando la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-1442-2024
Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial Riesgos del trabajo Ley 24.557 Inconstitucionalidad dnu 669/2019 Ley 25.561 Indexacion Ripte Tasa activa banco nacion Art.

¿Quién es el actor?

Lucas Alejandro Díaz, que se desempeñaba como personal administrativo en el Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones por incapacidad permanente parcial (art. 14 ley 24.557) por un accidente in itinere del 5/1/2023, al enredarse un cable en la rueda de su motovehículo.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda por $18.672.534, con costas a la demandada y intereses moratorios según tasa activa del Banco Nación. Declaró abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades referidas a la instancia administrativa previa y a normas sobre enfermedades profesionales. Rechazó la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561. Declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y su inaplicabilidad al caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así pues, acreditado el accidente (cfr. art. 6º inc. 1° de la L.R.T.), la reducción de la capacidad laboral parcial y permanente (art. 8 de la ley 24.557) y la relación de causalidad, considero que (...) corresponde declarar a la ART, deudora de la prestación dineraria que establece la norma, consistente en el pago único de una prestación dineraria."

Sobre el DNU 669/2019: "Este Tribunal viene declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 desde la sanción del mismo, con fundamento en que supera los límites impuestos para el dictado de los decretos de necesidad y urgencia."

Sobre la ley 25.561: "Considero que en este caso en particular, el uso de mecanismos de actualización arrojaría resultados excesivos y no cabe acudir a ellos." Y: "El control de constitucionalidad no constituye un remedio en el mero interés de la Constitución, pues para que pueda tener andamiento es imprescindible la existencia de un perjuicio jurídico concreto derivado de la aplicación del precepto legal tachado de inconstitucional."

Sobre el RIPTE: el Tribunal aplicó el criterio de la SCBA en "Carabajal" (L. 119002) y rechazó la pretensión de actualización por RIPTE sobre el IBM.

Leyes que cita

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