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Primera Instancia

CASTRO LUCAS ANDRES C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón homologó con fuerza de cosa juzgada el convenio conciliatorio por $4.000.000, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-30034-2021
Enfermedad profesional Homologacion Convenio conciliatorio Cosa juzgada Costas Honorarios Tasa de justicia Intereses moratorios Lct arts. 12 y 15 Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

CASTRO LUCAS ANDRES.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda por enfermedad profesional (reclamo indemnizatorio derivado de enfermedad profesional).

¿Qué se resolvió?

homologación, con fuerza y autoridad de cosa juzgada, del acuerdo conciliatorio suscripto por las partes el 22/09/2026 por la suma de $4.000.000, que la demandada se avino a abonar en la forma estipulada. Se impusieron las costas a la demandada, eximiéndosela del 50% de la tasa de justicia (monto de $44.000 más 5% de sobretasa). Se regularon honorarios al Dr. DANIEL ALBERTO ROSSI en $800.000 (15,02 IUS), al Dr. HERNAN JOSE MIGUEL CAPOLUPO en $800.000 (15,02 IUS), y a los peritos médico IANNUCCILLI JOSE LUIS, técnica VALLEJOS ANGELICA CAROLINA y psicóloga BUSSOLARI HEBE BEATRIZ en $160.000 cada uno. Se dispuso que la mora generará intereses moratorios según la tasa pasiva del BCRA (art. 55 ley 27.802).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Visto el estado de las presentes actuaciones, los informes periciales producidos, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."

"Las Sras. Juezas Dras. Graciela Alicia Porta y A. Mónica San Martín votaron en igual sentido por compartir los fundamentos."

"Téngase presente la mora automática y caída de los plazos previstos para el caso de incumplimiento en el depósito en la fecha convenida para su oportunidad."

"De conformidad con lo dispuesto por el artículo 277 de la LCT y teniendo en cuenta el monto del asunto, el valor, mérito, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido..."

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