ANDRADE LEANDRO NICOLAS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
En una acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, el trabajador y la aseguradora de riesgos del trabajo arribaron a un acuerdo conciliatorio por $30.000.000. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón lo homologó con fuerza de cosa juzgada, por considerar que no vulnera normas de orden público y se ajusta a los arts. 12 y 15 de la LCT.
¿Quién es el actor?
ANDRADE LEANDRO NICOLAS.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057). El acuerdo conciliatorio fue celebrado por las partes el 15/09/2026.
Resolución: el Tribunal homologa con fuerza y autoridad de cosa juzgada el convenio por la suma de $30.000.000, que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada. Se imponen costas a la demandada, con eximición del 50% de la tasa de justicia ($330.000 más 5% de sobretasa). Se regulan honorarios al Dr. EMILIANO FABIÁN ALLORO en $6.000.000 (112,71 IUS) y al Dr. SERGIO GASTON CARRASCO en $3.000.000 (56,35 IUS), más aportes e IVA si correspondiere. Se propone regular honorarios a los peritos MÉDICO VEGA SILVIO JORGE y PSICOLOGA TRICARICO GLADYS MONICA en $1.200.000 cada uno.
Fundamentos (transcripción del voto mayoritario, Dra. Liliana Marta Lipicar, adherido por las Dras. Graciela Alicia Porta y A. Mónica San Martín): "Visto el estado de las presentes actuaciones, los informes periciales producidos, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."
Sobre la mora y la forma de pago: "Téngase presente la mora automática y caída de los plazos previstos para el caso de incumplimiento en el depósito en la fecha convenida para su oportunidad." Y: "En caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines, para el período correspondiente (art. 55 de la ley 27.802)."
Sobre honorarios: "Téngase presente el reconocimiento de honorarios y aportes efectuado por la parte demandada en favor de la representación letrada de la parte actora, la fecha y la forma de pago."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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