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Primera Instancia

IÑIGUEZ ANA MABEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora reclamó la indemnización por incapacidad permanente parcial del art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557 por un accidente in itinere ocurrido el 30/5/22. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar $8.737.270,07, declarando además la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y rechazando el daño punitivo, la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773 y la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-17636-2023
Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Preexistencia Formula de balthazard Dnu 669/2019 Ley 25.561 Tasa activa banco nacion Dano punitivo Art.

¿Quién es el actor?

Ana Mabel Iñiguez, maestra jardinera, quien sufrió un accidente in itinere el 30/5/22 mientras regresaba de su trabajo a su domicilio en bicicleta.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART de la empleadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones por incapacidad permanente parcial del art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, daño punitivo, prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773, y planteos de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda por $8.737.270,07 en concepto de indemnización por accidente de trabajo. Se rechazó el daño punitivo, la excepción de falta de legitimación pasiva, el planteo de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561 y de los arts. 3 y 17 inc. 3 de la ley 26.773. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019. Se impusieron costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Incapacidad: "No encuentro motivos para apartarme de sus conclusiones (art. 474 CPCC)" respecto de la pericia médica, que determinó una incapacidad del 18% (11% rodilla izquierda y 6,03% muñeca derecha) con 10% de factor de ponderación por edad, y de la pericia psicológica, que determinó un 10% por Reacción Vivencial Anormal depresiva Grado III. Aplicando la fórmula de Balthazard sobre la preexistencia del 4,48%, la incapacidad resultante fue del 17,42% total.

Inconstitucionalidad del DNU 669/2019: "Tal extremo no se cumple en el caso, pues no se advierte de qué forma la crisis económica de las aseguradoras de riesgos del trabajo afecta a los intereses generales de la sociedad o al interés público que los decretos de necesidad y urgencia deben proteger."

Ley 25.561 y actualización: Se consideró que la aplicación de RIPTE arrojaría un resultado "desmesurado" e "importaría un enriquecimiento sin causa", por lo que se rechazó la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561 y se aplicó la tasa activa del Banco Nación, según el precedente "Galarza" de la SCBA.

Prestación adicional (art. 3 ley 26.773): Se rechazó por tratarse de un accidente in itinere, conforme la doctrina de la SCBA en "Fleita", "Carabajal" y "Pereyra", y el precedente "Espósito" de la CSJN.

Daño punitivo: Se rechazó por no corresponder en el marco de la ley especial 24.557 y por no verificarse un factor subjetivo agravado.

Pacto de cuota litis: Se rechazó la inconstitucionalidad del art. 17 inc. 3 de la ley 26.773, con remisión al Plenario 329 de la CNAT y al art. 11 inc. 1 LRT sobre irrenunciabilidad de las prestaciones.

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