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Primera Instancia

ESPINOSA ROBERTO DOMINGO C/ LAPORTA GUILLERMO EDUARDO Y OTROS S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Laporta Guillermo Eduardo y otros, la que concluyó mediante acuerdo conciliatorio por la suma de $3.000.000. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón homologó el convenio con fuerza de cosa juzgada, tras tener por desistidas las multas de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y 80 de la LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-30836-2021
Homologacion Acuerdo conciliatorio Despido Multas ley 24.013 Art. 80 lct Desistimiento Cosa juzgada Costas Honorarios Cuenta sueldo

¿Quién es el actor?

Espinosa Roberto Domingo.

¿A quién se demanda?

Laporta Guillermo Eduardo y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones derivadas de un despido, con multas de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y art. 80 de la LCT. La existencia de la relación laboral se encontraba controvertida.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal (por unanimidad de las tres magistradas, sin votos en disidencia) tuvo por desistido al actor del reclamo por las multas indicadas; homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio por $3.000.000, a abonar por la demandada en la forma pactada; impuso las costas a la demandada, eximida del 75% de la tasa de justicia (abonará $16.500 más sobretasa del 5%); reguló honorarios al Dr. Sergio Antonio Brandan Diaz por $600.000 (11,27 IUS), en atención al reconocimiento efectuado por la demandada en el acta, y a los Dres. Manghessi Miguel Angel y Colquehuanca Evert por $300.000 cada uno (5,63 IUS cada uno), más aportes legales e IVA si correspondiere. Dispuso además el pago de sumas en la cuenta sueldo del trabajador, el pago de honorarios en cuentas personales de los profesionales, y la aplicación de intereses moratorios según tasa pasiva del BCRA en caso de mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Visto el estado de las presentes actuaciones, el desistimiento perpetrado en fecha 25/09/2026 de las multas previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 como asimismo de la multa contenida en el art. 80 de la LCT los rubros reclamados, el monto convenido y encontrándose controvertida la existencia de la relación laboral, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis.-"

"Las Sras. Juezas Dras. A. Mónica San Martín y Graciela Alicia Porta votaron en igual sentido por compartir los fundamentos.-"

"Téngase presente lo manifestado por la parte demandada en lo que respecta a la dación en pago y percepción del capital, para su oportunidad.-"

"Téngase presente la mora automática y caída de los plazos previstos para el caso de incumplimiento en el depósito en la fecha convenida para su oportunidad.-"

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