SANCHEZ LEDESMA CAMILA C/ ROCA ESTEFANIA MURIEL Y OTROS S/ DESPIDO POR EMBARAZO
La actora reclamó por despido por embarazo, en un juicio laboral contra la sociedad empleadora y sus socios, a quienes pretendió responsabilizar solidariamente. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda contra Vitalser S.R.L., declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y actualizó el capital por IPC más 3% anual, y rechazó la demanda solidaria contra los socios.
¿Quién es el actor?
CAMILA SANCHEZ LEDESMA.
¿A quién se demanda?
VITALSER S.R.L. (empleadora), ESTEFANÍA MURIEL ROCA y GASTÓN SCRIMINACI (en carácter solidario, en su calidad de socia y socio gerente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de haberes, SAC, indemnización del art. 156 LCT, diferencias salariales, vacaciones no gozadas, horas extras, Seguro La Estrella, indemnizaciones por despido indirecto (arts. 178 y 182 LCT), multas de las leyes 25.323 y 24.013 y del art. 275 LCT, daños y perjuicios y certificación de servicios.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente y se condena a Vitalser S.R.L. al pago de $ 8.275.261,50 por haberes de abril, mayo y días de junio de 2025, SAC 2024/2025, indemnización del art. 156 LCT con SAC proporcional, diferencias salariales y entrega de certificación de servicios. Se rechazan vacaciones no gozadas, horas extras, Seguro La Estrella, indemnizaciones por despido indirecto, multas y daños y perjuicios, por no haberse consumado el despido indirecto invocado y por hallarse derogadas las normas punitivas a la fecha del cese. Se rechaza la demanda solidaria contra los socios por falta de prueba de los extremos de los arts. 54, 59 y 157 de la ley 19.550. Se declara la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 por mayoría de votos de los Dres. Novoa y Ramos, y el capital se actualiza por IPC más 3% anual conforme el art. 276 LCT, con un monto total de $ 12.299.992 en capital e intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Quien elige un medio para realizar comunicaciones referidas a la relación laboral carga con los riesgos que ese medio implica." (SCBA L 95650, 14/10/2009, citada en el fallo). Sobre esa base, el Tribunal juzgó "incomprobado en el sub.lite, que la actora haya consumado y pre-constituído en debida forma, el despido indirecto sobre el cual edificara su demanda".
El Dr. Novoa sostuvo que "resulta imperioso armonizar el sistema ya que la distinción entre trabajadores que se encuentran iniciando un reclamo tras la sanción de la ley y aquellos que ya lo tienen en trámite y que aún no cuentan con un pronunciamiento firme no aparece como razonable", y que la diferencia "representa una clara violación al principio protectorio (art. 14 bis CN...)".
La Dra. Ramos adhirió a esos fundamentos y agregó que el art. 55 "se presenta como INCONSTITUCIONAL, por irrazonable y contrario a los principios de progresividad y reparación integral".
El Dr. Scagliotti, en disidencia parcial sobre la actualización, propuso aplicar la declaración de inconstitucionalidad solo ex nunc, con sustento en el principio de seguridad jurídica. Esa postura quedó en minoría.
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 19.550Sociedades comerciales
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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