JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FERNANDEZ VERONICA LEONOR JACQUELINE C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTOSEGURO S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora reclamó indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de un accidente in itinere ocurrido el 08.07.2022, con lumbociatalgia con motilidad disminuida (11,1% T.O.). El Tribunal del Trabajo N° 3 de Lomas de Zamora declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar $1.528.200 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54292
Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 27.348 Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Indemnizacion laboral Ripte Ley 23.928

¿Quién es el actor?

VERONICA LEONOR JACQUELINE FERNANDEZ, auxiliar de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BS AS, empleadora autoasegurada en el régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de un accidente in itinere ocurrido el 08.07.2022.

¿Qué se resolvió?

se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 (arts. 1° y 3°), se rechazó la inconstitucionalidad de la Ley 23.928 y los restantes planteos, se rechazó parcialmente la demanda en cuanto al daño psicológico por falta de acreditación, y se hizo lugar a la demanda por $1.528.200 en concepto de prestación por incapacidad permanente parcial, más intereses calculados en $4.337.235, con un total de condena de $5.865.435 a la fecha de la sentencia. Se desestimó la aplicación de la Ley 13.767 (plazo especial de cumplimiento) por tratarse de una materia laboral y no contencioso-administrativa, y se impusieron las costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las pautas indemnizatorias por un infortunio de trabajo son las que fija la legislación vigente a la época en que se produce la incapacidad, que es su consecuencia y determina su exigibilidad, sin que una ley posterior pueda modificar el crédito preexistente" (citando doctrina de la SCBA, L 72695 y L 63934).

Respecto del DNU 669/19, el voto mayoritario sostuvo que "ninguno de los supuestos excepcionales se encuentran dados para la procedencia del dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia como lo es el 669/19", y que el Poder Ejecutivo "se arrogó facultades legislativas expresamente vedadas por el art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional".

Sobre el cálculo, se aplicó la fórmula del art. 14 inc. 2.a. LRT (IBM $155.859,34 x 53 x 11,1% x 65/39), con comparación frente al piso mínimo legal actualizado por RIPTE, prevaleciendo la fórmula polinómica por su mayor monto.

Se desestimó la prestación adicional del art. 3 de la Ley 26.773 por tratarse de un accidente in itinere, conforme la doctrina de la SCBA (L 121330).

Se señaló que la Dra. Duyinski votó en minoría respecto de la extemporaneidad del planteo sobre la aplicación del fallo "Barrios" (Ley 23.928), dejando a salvo su opinión.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.