OCAMPO RAMON ANTONIO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción por accidente de trabajo ocurrido el 28/11/2019 contra la ART demandada, reclamando la prestación por incapacidad permanente parcial y la actualización del crédito. El Tribunal del Trabajo N° 3 de Lomas de Zamora declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928, condenando a la aseguradora a abonar la suma de $60.204 en concepto de prestación de ley y $2.350.906 en concepto de actualización por RIPTE.
¿Quién es el actor?
RAMON ANTONIO OCAMPO.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestación por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo del 28/11/2019 (lumbalgia con alteración en la movilidad, cervicalgia con limitación funcional y síndrome de manguito rotador bilateral), con actualización del crédito.
¿Qué se resolvió?
se declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 (arts. 1° y 3°); se hace lugar a la demanda por una incapacidad del 1,63% de la capacidad obrera restante, condenando a abonar $60.204 por prestación de ley; se declara la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 y se condena a abonar $2.350.906 en concepto de actualización del capital por RIPTE; se rechaza el reclamo por daño psicológico y por daño punitivo; se imponen las costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 ... (Arts. 17, 31 y 99 inc.3 C.N., 10 y 39 inc.3 Constitución provincial, 7 del C.C.y C.)".
Sobre la actualización: "debe de efectuarse el cálculo mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del siniestro a la fecha, declarando la consecuente inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 (modif. Por ley 25561), por configurar una franca violación a las garantías constitucionales del trabajador y por entender que resulta el medio más idóneo -en el presente caso- y puesto que de este modo el reconocimiento patrimonial final de capital no excede el valor real de la prestación debida".
Sobre la ley aplicable: "resulta de aplicación a la presente causa la Ley 24.557 con las modificaciones de las Leyes 26.773 y Ley 27.348 y Decretos 1694/09 y Decreto Reglamentario 472/2014, por resultar las normas vigentes a la fecha de toma de conocimiento de la primera manifestación invalidante".
Sobre la incapacidad: se fijó una incapacidad del 12% con factores de ponderación de 1,32%, y se aplicó el método de capacidad restante sobre una preexistencia del 87,76%, arribando al 1,63%.
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Duyinski propuso la solución y los Dres. Rinaldi y Saccardo votaron en igual sentido, por compartir sus fundamentos.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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