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Primera Instancia

PEREZ CRISTIAN LEONEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA DE PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor, policía de la Provincia de Buenos Aires, promovió demanda por accidente de trabajo ocurrido el 01.01.2021, reclamando la prestación por incapacidad permanente parcial. El Tribunal del Trabajo N° 3 de Lomas de Zamora, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condenó a la demandada a abonar la suma de $2.265.280 con más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
51113
Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 27.348 Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Irretroactividad Factores de ponderacion Intereses.

¿Quién es el actor?

CRISTIAN LEONEL PEREZ, quien se desempeña como policía para la demandada.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, empleador autoasegurado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad permanente parcial derivada del accidente de trabajo sufrido el 01.01.2021, que el actor estimó en 26% T.O.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal tuvo por acreditado el accidente de trabajo y una incapacidad definitiva parcial y permanente del 20% de la total obrera, que con factores de ponderación se elevó al 22,2% T.O. Declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.928 y hizo lugar a la demanda, condenando a abonar $2.265.280 en concepto de prestación por incapacidad permanente parcial, con intereses que a la fecha de la sentencia ascienden a $7.943.232. Impuso costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las pautas indemnizatorias por un infortunio de trabajo son las que fija la legislación vigente a la época en que se produce la incapacidad, que es su consecuencia y determina su exigibilidad, sin que una ley posterior pueda modificar el crédito preexistente" (citando doctrina de la SCBA, causas L 72695 y L 63934).

Sobre el DNU 669/19, el Tribunal sostuvo que "el Poder Ejecutivo se arrogó facultades legislativas expresamente vedadas por el art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional", que no se acreditaron "las circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes", y que el decreto altera "el principio de la no retroactividad" del art. 7 del CCyC.

Respecto del planteo sobre la ley 23.928, el Tribunal lo desestimó por extemporáneo, fundándose en el voto de la mayoría del mismo tribunal integrado en otras causas, y dejó a salvo la opinión de la jueza preopinante.

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