HUARTE GERARDO RAUL C/ SUPREMO SA S/ DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto y reclamó indemnizaciones de la LCT, diferencias salariales por adicionales de convenio y la multa del art. 2 de la ley 25.323, entre otros rubros. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y condenó a la empleadora a pagar la suma de $160.644.256, actualizada conforme el art. 276 de la LCT (texto según art. 54 de la ley 27.802).
¿Quién es el actor?
GERARDO RAUL HUARTE, chofer de primera categoría de larga distancia (CCT 40/89), con relación laboral desde el 01/09/1997.
¿A quién se demanda?
SUPREMO SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido indirecto (arts. 245, 232 y 233 LCT), proporcionales de SAC, vacaciones y días del mes de despido, multa del art. 2 de la ley 25.323, Decreto 39/21, diferencias de adicionales de convenio y entrega de certificaciones del art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó las diferencias salariales del período 17/02/2019 al 17/11/2020 y el cambio de categoría alegado, pero admitió las diferencias de adicionales durante la licencia médica (18/11/2020 al 05/02/2021) por aplicación del art. 208 LCT. Consideró justificado el despido indirecto por la omisión patronal de liquidar los adicionales proporcionales durante la ILT. Rechazó la multa del art. 80 LCT por falta de intimación en tiempo, pero condenó a la entrega de las certificaciones. Declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y fijó la condena en $160.644.256 aplicando el art. 276 LCT (texto según art. 54).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello juzgo, en los términos del art. 242 de la LCT, que el distracto así dispuesto es justificado, toda vez que la omisión patronal acreditada, resulta particularmente grave e injuriante, ya que implican la intención evidente de evadirse de las responsabilidades que la vinculación contractual apareja y le impide al trabajador gozar oportuna e íntegramente los beneficios de la seguridad social, que es una de la principales obligaciones del empleador."
"Frente al cuadro de situación que resulta de la aplicación de la regla en examen, se concluye que el artículo 55 de la ley 27.802 se ha abierto al ordenamiento jurídico con una congénita incompatibilidad con los principios constitucionales de igualdad y razonabilidad, así como las garantías de protección de la persona trabajadora como tal y de sus derechos humanos fundamentales (arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional)."
"Como consecuencia de la inconstitucionalidad declarada propongo al acuerdo aplicar como método de solución razonable para restablecer la vigencia de los principios constitucionales afectados, las previsiones del artículo 276 de la LCT (texto según artículo 54 de la ley 27.804), por lo que el crédito con sus respectivos accesorios por mora queda fijado en PESOS CIENTO SESENTA MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 160.644.256)."
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.804Medio ambiente
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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