ROMERO MARIA EUGENIA C/ CABEZUELO WALTER OSVALDO EDGAR S/DIFERENCIAS SALARIALES
La trabajadora promovió demanda por diferencias salariales derivadas de una contratación a tiempo completo encubierta como tiempo parcial, junto con rubros indemnizatorios de la extinción. El Tribunal del Trabajo N° 3 de La Plata hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 y actualizó el crédito conforme el artículo 276 de la LCT, texto según artículo 54 de esa ley.
¿Quién es el actor?
MARÍA EUGENIA ROMERO.
¿A quién se demanda?
WALTER OSVALDO EDGAR CABEZUELO, declarado rebelde.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales (marzo 2013 a enero 2015) por jornada de 40 horas semanales registrada como tiempo parcial de 6 horas; diferencias de SAC; vacaciones 2014 y proporcionales; SAC proporcional y remuneración de febrero de 2015; indemnización del artículo 80 de la LCT; sanción procesal del artículo 53 ter de la ley 11.653 y sanción conminatoria del artículo 132 bis de la LCT.
¿Qué se resolvió?
hace lugar a la demanda por $27.857.675 en concepto de capital actualizado, desestima la sanción del artículo 132 bis de la LCT, impone costas al demandado y declara la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802. El voto de la mayoría coincide en la solución final; la jueza Moreyra adhiere con la salvedad de que la rebeldía genera una presunción de verdad que debe contrastarse con la prueba producida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ausencia de negativa categórica, corresponde tener por cierto con fuerza de verdad que el demandante remitió y el demandado recibió los telegramas (...)"
"Asiste a razón a la parte actora por un triple orden de razones. Como primera medida, ante la situación de contumacia procesal en que se encuentra sumido el demandado, corresponde tener por cierto que la jornada desarrollada de lunes a viernes de 9 a 17 horas es de cuarenta horas semanales y por lo tanto supera el tope de las dos terceras partes de la jornada de actividad que estipula el artículo 92 ter de la LCT (...)"
"Se concluye que el artículo 55 de la ley 27.802 se ha abierto al ordenamiento jurídico con una congénita incompatibilidad con los principios constitucionales de igualdad y razonabilidad, así como las garantías de protección de la persona trabajadora como tal y de sus derechos humanos fundamentales (arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional)."
"El distingo que formula el precepto, fundado esencialmente en la circunstancia de haber ejercido el derecho subjetivo de acción, es irrazonable (...)"
"Esto es lo que ocurre en el ámbito de nuestra provincia, donde el criterio nominalista que procura imponer el artículo 55 inc. 'a' de la ley 27.802 (...) está en contravención con los fundamentos y circunstancias fácticas que sirvieron de cimento a la solución elaborada por la SCBA en la causa 'Barrios'."
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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