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Primera Instancia

MIRASSO JUAN SIMON ALEJANDRO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor reclamó a la aseguradora de riesgos del trabajo y a su empleadora las prestaciones de las leyes 24.557 y 26.773, así como la reparación integral por un accidente de trabajo que le causó una orquiectomía. El Tribunal rechazó la acción de daños y perjuicios contra el empleador, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.773 y del DNU 669/19, y condenó a la aseguradora a abonar $71.222.130,02 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
48774
Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Inconstitucionalidad Accion excluyente Dnu 669/19 Actualizacion de prestaciones Piso minimo indemnizatorio Responsabilidad civil Incapacidad parcial y permanente

¿Quién es el actor?

JUAN SIMON ALEJANDRO MIRASSO.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo) y RICARDO NINI S.A. (empleadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias de las leyes 24.557 y 26.773 por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 19 de agosto de 2021, y, de manera subsidiaria, reparación integral de daños y perjuicios (incapacidad sobreviniente, daño psíquico y daño moral) contra el empleador.

¿Qué se resolvió?

desestimó la excepción de prescripción; rechazó íntegramente la demanda de daños y perjuicios contra RICARDO NINI S.A.; declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 (texto según ley 27.348) y del art. 4 de la ley 26.773; hizo lugar a la acción contra LA SEGUNDA ART S.A. por $71.222.130,02 con intereses al 5% anual; y declaró abstracto el tratamiento de los restantes planteos sobre el régimen de riesgos del trabajo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley 26.773 -texto según artículo 15 de la ley 27.348- resulta absoluta, en tanto afecta al derecho subjetivo de acción -en rigor, lo fulmina- con independencia del grado de fundabilidad sustancial de la pretensión reparatoria que considera renunciada."

Sobre la responsabilidad civil: "la parte demandante establece cuales son los daños reclamados -incapacidad sobreviniente, daño psíquico y daño moral-, pero omite el desarrollo de las notas mínimas concretas que permitan inferir en dónde residiría la antijuridicidad y factor de atribución, así como el juicio de causalidad". Por ello "la demanda incoada en procura de la reparación integral del daño será desestimada (art. 726, CCyC)."

Sobre el DNU 669/19: "la invalidez del decreto de necesidad y urgencia 669/19 es incontrastable" (SCBA, "Muzychuk"), por lo que corresponde "aplicar en consecuencia el art 12 de la ley 24557 con la modificación introducida por la ley 27.348".

Sobre la actualización: "la selección de un mecanismo de actualización determinado no puede ser considerado como un ámbito de resolución ajeno a la obligación de brindar razones suficientes". Se declaró la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 por irrazonabilidad y se adoptó como pauta el piso mínimo del art. 17 bis de la ley 26.773, "en una relación de proporción".

Sobre la incapacidad: se fijó una incapacidad psicofísica del 23% (13% física por orquiectomía asimilada por funcionalidad testicular y 10% psíquica) más 2% por factor etario, en total 25%.

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