SOTO NICOLAS ANDRES C/ SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires por la indemnización de la Ley de Riesgos del Trabajo derivada de un accidente sufrido en 2023 mientras se desempeñaba como encargado de un pañol del Servicio Penitenciario Bonaerense. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación de incapacidad física y psíquica, declarando abstractos los planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
NICOLAS ANDRES SOTO.
¿A quién se demanda?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 16/08/2023, en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo, con reclamo de intereses e inconstitucionalidad de diversos preceptos del régimen.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes y declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad. Impuso las costas a la parte actora vencida, con beneficio de gratuidad, y reguló honorarios.
Hechos no controvertidos: el accidente fue aceptado en sede administrativa; la Comisión Médica concluyó que el trabajador no presentaba secuelas generadoras de incapacidad laboral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no fue demostrado que el actor padezca daño psicofísico como consecuencia del accidente de trabajo (art. 6 LRT) de fecha 16/08/2023 por el que se reclama en autos (art. 375 C.P.C.C.; 89 ley 15.057)."
Respecto de la incapacidad física, el Tribunal sostuvo que el dictamen pericial "carece de valor probatorio" por cuanto "no se advierte fundamentación científica en la que se apoya la conclusión arribada", con cita de la exigencia del art. 472 CPCC, y que la lesión se vinculaba a "la realización de esfuerzos", circunstancia no introducida en la demanda, que sólo reclamaba patologías de origen postraumático.
En cuanto a la incapacidad psíquica, la pericia concluyó que "al momento de la evaluación no se halló cuadro psicopatológico reactivo al hecho de autos compatible con la figura de daño psíquico", informe no impugnado, por lo que se tuvo por no acreditada la secuela.
"En consecuencia, la ausencia de acreditación de incapacidad reclamada empece a la atribución de responsabilidad de la demandada. Por ello, propicio el rechazo en todas sus partes de la demanda (Art. 726 CCyCN)."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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