VARELA ISAIAS RAMON C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor demandó a Provincia ART S.A. por las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo derivadas de un supuesto accidente laboral ocurrido el 12 de junio de 2022. El Tribunal del Trabajo N° 3 de La Plata desestimó la demanda por falta de acreditación del hecho invocado como accidente de trabajo.
¿Quién es el actor?
ISAIAS RAMÓN VARELA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones de los arts. 14 de la ley 24.557 y 3 de la ley 26.773 derivadas de un accidente de trabajo que, según el actor, sufrió el 12 de junio de 2022 mientras desarmaba puestos de una feria de artesanos de la Municipalidad de Presidente Perón, cuando un fierro golpeó su ojo derecho. Como consecuencia, habría padecido catarata postraumática y desprendimiento de retina con pérdida irrecuperable de la visión de ese ojo.
¿Qué se resolvió?
se desestimó la demanda. Costas a la parte actora por el principio objetivo de la derrota, con beneficio de gratuidad. Regulación de honorarios: 30,94 IUS para el letrado de la demandada (Gonzalo Oscar Rivero) y 44,20 IUS para el letrado de la actora (Nahuel Patricio Bartolome), con más el 10% de aportes de ley. Honorarios de los peritos médico (Pablo Oscar Gatti) y psicóloga (Marta Barbarina Vismara) fijados en $627.423,79 cada uno, con más aportes. Los planteos de inconstitucionalidad fueron declarados abstractos o no atingentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No existe ningún elemento probatorio que avale los extremos fácticos narrados en la demanda en punto al acaecimiento del invocado incidente de trabajo, como así tampoco -naturalmente- la fecha de acaecimiento y su mecánica."
"Antes bien, de las constancias del expediente administrativo se desprende que la aseguradora declinó su responsabilidad al considerar que no existían elementos suficientes que acrediten el hecho súbito y violento."
"Así las cosas, incumbía a la parte demandante acreditar los presupuestos generadores de subsunción de los extremos alegados en la categoría de un accidente de trabajo, a influjo de la regla adjetiva contenida en el artículo 375 del CPCC."
Respecto de la investigación interna realizada por el "Estudio Santamarina" a instancias de la aseguradora: "la referencia a esa declaración es indirecta y no existen elementos que permitan establecer los términos de su deposición, que no ha sido tampoco prestada en esta sede judicial bajo las reglas adjetivas que atienden a la forma de su validez y eficacia probatoria (art. 438, CPCC; art. 89, ley 15.057)."
"Como corolario de lo expuesto, ante la ausencia de acreditación del acaecimiento del invocado accidente de trabajo, la demanda deberá ser desestimada (art. 375, CPCC; art. 726, CCyC)."
Por último, la Comisión Médica Jurisdiccional había determinado "el carácter NO LABORAL de la contingencia sufrida", y la aseguradora había rechazado la cobertura.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.