SOTO VANINA SOLEDAD C/ MINISTERIO DE SALUD PROVINCIA DE BUENOS AIRES. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió demanda contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires reclamando la indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 04/09/2022 mientras se desempeñaba como enfermera en el Hospital General San Martín. El Tribunal del Trabajo N° 3 rechazó la demanda al considerar no acreditado el daño psicofísico invocado, en tanto la pericia médica concluyó en 0% de incapacidad y la pericia psicológica no se ajustó a los principios científicos en que dice fundarse.
¿Quién es el actor?
VANINA SOLEDAD SOTO, enfermera dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, que prestaba tareas en el Hospital General San Martín desde el 01/07/2020.
¿A quién se demanda?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con autoseguro en los términos de la ley 24.557 a la fecha del accidente, asistido por PROVINCIA ART.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la indemnización prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo por el accidente sufrido el 04/09/2022, al quedar su mano derecha aprisionada entre una puerta de hierro y el marco, con posterior caída al suelo. La actora reclamaba 30% de incapacidad de la t.o., fundada en secuelas psicofísicas, y planteaba la inconstitucionalidad de diversos preceptos del régimen de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
rechazar la demanda en todas sus partes (art. 726 CCCN), declarar abstractos los planteos de inconstitucionalidad, imponer las costas a la actora con beneficio de gratuidad y regular honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del dictamen elaborado por el Dr. PORRECA... subyace que... 'en la resonancia aportada al expediente por la parte actora se observa un sutil edema óseo en falange distal de dedo Mayor y que la fuerza de prensión que aplica la mono esta generada en músculos que se encuentran en el antebrazo y que según el mismo estudio aportado en el expediente, tanto el aparato flexor como el extensor se encuentran indemnes, no se encuentra relación causal con el accidente sufrido por la Actora. (...) De acuerdo al examen realizado y a la compulsa de los estudios aportados, según el baremo de Ley, el grado de incapacidad es de 0% (Cero por Ciento)'."
"En función de ello, encontrando la pericia fundada, concluyo que la actora no ha acreditado padecer daño físico como consecuencia del accidente sufrido el 04/09/2022, como era su carga (art. 375 C.P.C.C.; 89 ley 15.057)."
"Ponderados todos los aspectos antes señalados, se concluye que el informe pericial psicológico no ha sido confeccionado de acuerdo con los principios científicos en que dice fundarse, por lo que corresponde tener por no acreditada la secuela psíquica invocada en la demanda."
"Tal como se desprende de la valoración de la prueba, no fue demostrado que la actora padezca daño psicofísico como consecuencia del accidente de trabajo (art. 6 LRT) de fecha 04/09/2022 (art. 375 C.P.C.C.; 89 ley 15.057). En consecuencia, la ausencia de acreditación de incapacidad reclamada empece a la atribución de responsabilidad de la aseguradora accionada."
Votación: la jueza Silva Pelossi votó en primer término y fue seguida sin disidencias por el juez Menestrina y la jueza Moreyra, por lo que la solución corresponde a la unanimidad del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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