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Primera Instancia

TOZZI EMILIANO JAVIER C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires procurando las prestaciones por incapacidad permanente de la Ley 24.557 y la Ley 26.773, por una hipoacusia que atribuye a su trabajo como calderero en el Astillero Río Santiago. El Tribunal desestimó la demanda por considerar que no se acreditó una incapacidad auditiva encuadrable en el decreto 659/96, sobre la base del dictamen pericial de la médica Evangelina Vicente, que tuvo plena eficacia probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
47650
Hipoacusia Enfermedad profesional Incapacidad permanente Ruido Pericia medica Test de lombard Decreto 659/96 Autoseguro provincial Ley 24.557 Costas por derrota

¿Quién es el actor?

EMILIANO JAVIER TOZZI, quien se desempeñó desde el 5 de enero de 1988 como dependiente del Ente Administrador Astillero Río Santiago en la posición de calderero, en el taller de estructuras.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA DE BUENOS AIRES (autoseguro provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones por incapacidad permanente contempladas en el artículo 14 de la ley 24.557 y artículo 3 de la ley 26.773, derivadas de una hipoacusia bilateral atribuida a la exposición a ruido superior a 85 decibeles de nivel sonoro continuo equivalente, con más intereses capitalizados y costas. Estimó la incapacidad en un 30%.

¿Qué se resolvió?

desestimó la demanda (art. 726, CCyC), impuso las costas a la parte actora por el principio objetivo de la derrota, con beneficio de gratuidad, y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que no se ha acreditado que la persona demandante presente una incapacidad auditiva encuadrable en los términos del decreto 659/96, la demanda deberá ser desestimada (arg. art. 375, CPCC; art. 726, CCyC)."

El tribunal señaló que, respecto de los hechos controvertidos, asumía prioridad el análisis de la prueba pericial en medicina del trabajo y que "los fundamentos científicos aparecen desarrollados de manera nítida en el dictamen presentado por la médica Evangelina Vicente y no así (...) por el inicialmente presentado por la médica Ripullone, de modo tal que corresponde atenerse al presentado y valorado en último término, al que se le asigna plena eficacia probatoria (art. 474, CPCC; art. 89, ley 15.057)".

La perita Vicente concluyó que las audiometrías aportadas por el actor presentan una sumatoria de pérdida por debajo del umbral de 100 db. del decreto 658/96, lo que arroja inexistencia de incapacidad laboral; y que el test de Lombard positivo introduce una prueba objetiva de despistaje de simulación o pseudohipoacusia, por lo que el estudio audiométrico carece de valor diagnóstico, aunque aun considerando su valor numérico no se supera el umbral.

Las restantes impugnaciones de inconstitucionalidad y la excepción de prescripción liberatoria fueron declaradas abstractas o inatingentes a la luz del resultado.

Leyes que cita

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