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Primera Instancia

REGALIA JUAN EDGARDO C/ MAPFRE ARGENTINA ART SA S/ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demandas por reparación integral de daños y perjuicios, diferencias de prestaciones de la Ley 24.557 y prestación de la Ley 26.773 derivadas de enfermedades profesionales de hombro izquierdo y derecho. El Tribunal desestimó las pretensiones de daños y perjuicios y las vinculadas al hombro izquierdo, pero hizo lugar a la acción por la contingencia del hombro derecho, condenando a la aseguradora por $47.070.928,97 más intereses, declarando además la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
33303
Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Ley 24.557 Ley 26.773 Incapacidad parcial y permanente Aceptacion tacita del siniestro Caducidad Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Actualizacion monetaria Piso minimo reparatorio.

¿Quién es el actor?

JUAN EDGARDO REGALÍA, chofer de ómnibus de Unión Platense SRL.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (antes MAPFRE ART S.A.), con citación al GCQ Y ASOCIADOS S.A.S. como administradora del Fondo de Reserva (art. 34 Ley 24.557).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

en la causa 33.303, reparación integral de daños (derecho común), diferencias de la prestación del art. 14 ap. 2 inc. a) de la Ley 24.557 y prestación del art. 3 de la Ley 26.773 por incapacidad de hombro izquierdo (primera manifestación invalidante 26/10/2011); en la causa 37.691, prestaciones en especie, ILT, ILP y reintegros; en la causa 33.603, prestaciones por incapacidad parcial y permanente del hombro derecho (primera manifestación invalidante 07/11/2013).

¿Qué se resolvió?

Causa 33.303: desestima íntegramente la demanda. La responsabilidad civil no fue desarrollada en sus presupuestos (antijuridicidad, factor de atribución, causalidad), y la incapacidad del hombro izquierdo no fue demostrada como mayor a la abonada (10,40%, con pago de $67.202,87).

Causa 37.691: desestima la demanda por indeterminación del objeto y falta de precisión de los períodos reclamados, además de la contradicción con la causa 33.603.

Causa 33.603: hace lugar a la acción. Desestima la prescripción (inconexión de los hechos con el dictamen de 2012) y la falta de acción (inconstitucionalidad de los arts. 8.3, 21, 22 y 46 de la Ley 24.557). Tiene por aceptado el siniestro por aplicación tácita del régimen de caducidad del art. 6 del decreto 717/96 ante la falta de respuesta en plazo a la denuncia del 07/11/2013. Fija la incapacidad del hombro derecho en 16,37% (omalgia con limitación de movilidad del 14,70% sobre una capacidad residual del 91%, más factores de ponderación de edad 1% y dificultad de tareas 2%). Calcula la prestación del art. 14.2.a) en $163.510,21 y la del art. 3 de la Ley 26.773 en $32.702,04. Por considerar inconstitucional el art. 7 de la Ley 23.928 por desnaturalización de la obligación frente a la inflación, actualiza el monto mediante la proporción respecto del piso mínimo reparatorio vigente (Res. SRT 39/2026), alcanzando $47.070.928,97. Aplica intereses puros del 2% anual desde 07/11/2013.

Desestima la defensa de pago total y compensación, por falta de identidad de objeto entre los pagos de la causa 33.303 y la contingencia del hombro derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No existe relación necesaria entre un evento encuadrado en los términos del artículo 6 de la ley 24.557 y la existencia de secuelas psíquicas, como así tampoco entre éstas y las lesiones físicas."

"Se concluye que el informe pericial elaborado por la perita Silvia Schoo no se encuentra debidamente fundado" y "determina su ineficacia probatoria (art. 474, CPCC; art. 89, ley 15.057)".

"La SCBA tiene dicho en una innumerable cantidad de casos de seguros mercantiles que existe una carga sustancial del asegurador en expedirse", y el plazo para expedirse "es de caducidad", por lo que "asiste razón a la parte demandante en cuanto denuncia la configuración de una hipótesis de aceptación tácita".

"[E]s preciso declarar su inconstitucionalidad" del art. 7 de la Ley 23.928, en tanto "la realidad ha quebrado la razonabilidad de la norma y generado así una inadecuación constitucional del instrumento legal contenido en el artículo 7 de la ley 23.928 respecto del derecho a la reparación tarifada que se enraíza en los artículos 14 bis, 17, 19 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional".

"Para que la utilización de los pisos mínimos del sistema como mecanismo de integración derivado de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 no entre en interacción conflictiva con el principio de igualdad ante la ley (art. 16, Constitución Nacional), es preciso establecer una relación de proporción".

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