ORO ALDANA TEOFILA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La trabajadora demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo por las secuelas en el miembro superior izquierdo derivadas de un accidente in itinere. El Tribunal del Trabajo Nº 3 rechazó la demanda por falta de acreditación de incapacidad física y psíquica con nexo causal con el siniestro, declarando abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Teófila Aldana Oro, trabajadora del servicio doméstico, de 55 años al momento del accidente.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 13/09/2022, con reclamo de secuelas en miembro superior izquierdo (hombro y codo) y daño psicológico, con planteos de inconstitucionalidad de preceptos del sistema de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda en todas sus partes (art. 726 CCyCN), declarar abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades e imponer costas a la actora vencida con beneficio de gratuidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, al ponderar el informe pericial a la luz de las constancias de la causa, se advierte una insalvable inconsistencia que destruye su valor probatorio. En efecto, surge de manera prístina del escrito de inicio que el reclamo de la parte actora -al igual que las actuaciones administrativas ante la SRT- lo es única y exclusivamente por las dolencias sufridas en su miembro superior izquierdo (hombro y codo izquierdo) a raíz del accidente in itinere."
"Sin embargo, al valorar la pericia producida se constata que la médica basó íntegramente su examen semiológico, su diagnóstico y su atribución de incapacidad en el hombro y codo DERECHOS."
"En conclusión, la perito médica examinó y fundamentó su dictamen en una región anatómica (hombro y codo derechos) que no fue la reclamada en el escrito de demanda (miembro superior izquierdo), careciendo en absoluto de sustento científico para demostrar minusvalía alguna en el miembro efectivamente lesionado."
"En lo que respecta a la incapacidad psíquica, [...] la especialista manifiesta que: '...no padecen ningún desarrollo psicopatológico post traumático P.T.S.D.; tampoco una afección psicológica en relación al Litis...'. El porcentaje de incapacidad psicológica es 0% (cero por ciento), conforme al Baremo Decreto 659/96."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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