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Primera Instancia

GONZALEZ MIGUEL SEGUNDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor, un maniobrista de 62 años, reclamó a Provincia ART S.A. la prestación dineraria intrasistémica por la incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido en 2021 que le provocó lesiones en la rodilla derecha. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $10.353.007, calculados sobre un ingreso base actualizado conforme al art. 11 de la ley 27.348, rechazando el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.928.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - LA MATANZA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-74369-2023
Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Ingreso base Ley 27.348 Ley 24.557 Indexacion Ley 23.928 Decreto 669/19 Prestacion dineraria intrasistemica Provincia art s.a.

¿Quién es el actor?

MIGUEL SEGUNDO GONZALEZ, quien prestaba servicios como maniobrista/playero para "Transporte Ideal San Justo S.A." desde el 25/8/1981, con una remuneración mensual denunciada de $86.709,55.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora mediante contrato de afiliación n.º 210917.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestación dineraria intrasistémica por incapacidad laborativa derivada del accidente de trabajo sufrido el 1/3/2021, cuando al descender de un colectivo tropezó con una piedra y se dobló la rodilla derecha. Tras una intervención quirúrgica y un reemplazo total de rodilla, el actor denunció incapacidad del 35%. La pericia médica determinó una incapacidad física del 20% y psicológica del 10%, que con factores de ponderación alcanzó el 33,6%.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada al pago de $10.353.007, que comprende la prestación del art. 14 ap. 2 inc. a) LRT ($8.627.506) más la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773. Se impusieron costas a la demandada, se reguló honorarios a los letrados (24,31 y 18 jus) y a los peritos ($414.200 cada uno), y se dispuso la tasa de justicia del 2,2%. No se trataron los planteos de inconstitucionalidad del sistema de infortunios laborales por haber devenido abstractos, y se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.928 respecto de la prohibición de indexar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Ingreso base: "La perito contadora ... tomando en cuenta la norma vigente a la fecha del siniestro (ajuste mes a mes con índice RIPTE) determinó un importe de $ 104.786,31." Y luego: "... lo que aplicado al Ingreso Base al momento del siniestro, arroja un total de $ 462.284 al día de la fecha conforme cálculo efectuado a través de la página web del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

Decreto 669/19: el tribunal señaló que, "no puede dejar de acatar la doctrina emanada del Superior en la causa L. 129.800 'Muzychuk' ... 'la invalidez del decreto de necesidad y urgencia 669/19 es inconstrastable...'", por lo que no lo aplicó.

Interés: "No corresponde aplicar ningún otro interés dada la forma de cálculo del Ingreso Base que prevé el art. 11 ap. 2° de la ley 27348."

Doctrina "Barrios": "Por lo que se rechaza el planteo de inconstitucionalidad articulado en fecha 19/3/2025 respecto de la ley 23928 y pedido de aplicación del caso 'Barrios' a autos."

Piso mínimo: se verificó que la fórmula arroja un importe superior al piso mínimo de la Res. SRT 7/2021, por lo que se tomó el primero de los guarismos para el cálculo indemnizatorio.

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