(77408) CELESTINO IVAN FERNANDO DANIEL C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Celestino Iván Fernando Daniel promovió demanda de regulación de honorarios profesionales por su actuación en el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica N° 382 de Ramos Mejía, en un caso de accidente laboral. El Tribunal del Trabajo N° 3 de La Matanza reguló los honorarios en 4 Jus por la instancia administrativa y 7 Jus por las tareas en el presente juicio, con costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Dr. Celestino Iván Fernando Daniel, letrado que asumió el patrocinio de la trabajadora Colque Erika Claudia.
¿A quién se demanda?
Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, en representación de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, empleadora autoasegurada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la labor desarrollada en el proceso administrativo ante la Comisión Médica N° 382 de Ramos Mejía y por las tareas en el presente juicio.
¿Qué se resolvió?
Se regularon honorarios al Dr. Daniel en 4 Jus arancelarios por su actuación ante la Comisión Médica N° 382, y en 7 Jus arancelarios por las tareas en las presentes actuaciones, con más aporte legal e IVA en caso de corresponder. No se reguló honorario alguno a favor de la representación letrada de la Fiscalía de Estado, conforme art. 18 del decreto ley 7543/69. Las costas se impusieron a la demandada vencida (art. 24 ley 15.057).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme lo dispuesto por el art 37 de la Res. 298/17 de la S.R.T., la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo."
"Respecto de los honorarios devengados en el procedimiento administrativo descripto, resultan de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes arancelarias de cada jurisdicción. Correspondiendo añadir que la actuación del Dr. CELESTINO IVAN FERNANDO DANIEL, ha resultado oficiosa en dicha instancia conforme haber transitado la etapa administrativa."
"Por consiguiente y dada la remisión formulada por los arts. 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 al art. 21 de dicho cuerpo normativo, teniendo en consideración el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada en la instancia administrativa, la complejidad de la cuestión, el tiempo empleado y el resultado obtenido (Arts. 15 y 16 ley 14.967), propongo regular los honorarios del Dr. CELESTINO IVAN FERNANDO DANIEL por su actuación ante la Comisión Médica N° 382 de Ramos Mejía, en el equivalente a 4 Jus arancelarios..."
"Asimismo, por las tareas llevadas a cabo en las presentes actuaciones, atendiendo a la naturaleza del juicio y mérito e importancia de los trabajos realizados, propongo regular los honorarios del Dr. CELESTINO IVAN FERNANDO DANIEL, en el equivalente a 7 Jus arancelarios..."
Los tres magistrados votaron en igual sentido; el voto del Dr. Molaro fue adherido sin disidencias por los Dres. Busetti y Romano.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.