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Primera Instancia

(76691) GARCIA POUSO FERNANDO ARIEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado García Pouso promovió demanda por regulación de honorarios extrajudiciales contra Experta ART S.A. por su actuación ante la Comisión Médica N° 382 de Ramos Mejía en un reclamo por contingencia laboral. El Tribunal del Trabajo N° 3 de La Matanza reguló honorarios en 4 Jus por la etapa administrativa, a cargo de la aseguradora, y en 7 Jus para cada letrado por las tareas en el proceso judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - LA MATANZA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-24609-2025
Honorarios extrajudiciales Comision medica Contingencia laboral Ley de riesgos del trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Regulacion de honorarios Jus arancelarios Costas Ley 14.967 Actuacion oficiosa

¿Quién es el actor?

Dr. Fernando Ariel García Pouso, letrado patrocinante del trabajador Jesús German Baigorria en el expediente administrativo N° 38255/25 ante la Comisión Médica N° 382 de Ramos Mejía.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora del empleador Riosma Alimentos S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales devengados en el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica, en el que se dictaminó el carácter laboral de la contingencia sufrida por el trabajador el 7 de marzo de 2024.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal reguló honorarios al Dr. García Pouso en 4 Jus arancelarios por su actuación ante la Comisión Médica, más aportes legales e IVA si correspondiere, y reguló honorarios a los Dres. García Pouso y Ciraudo Daiana Elizabeth en 7 Jus arancelarios a cada uno por las tareas en las presentes actuaciones. Impuso las costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme lo dispuesto por el art 37 de la Res. 298/17 de la S.R.T., la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo."

"Respecto de los honorarios devengados en el procedimiento administrativo descripto, resultan de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes arancelarias de cada jurisdicción. Correspondiendo añadir que la actuación del Dr. GARCIA POUSO FERNANDO ARIEL, teniendo en cuenta que la obligación del abogado resulta de medio y no de resultado, ha resultado oficiosa en dicha instancia conforme haber transitado dicha etapa administrativa."

"Por consiguiente y dada la remisión formulada por los arts. 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 al art. 21 de dicho cuerpo normativo, teniendo en consideración el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada en la instancia administrativa, la complejidad de la cuestión, el tiempo empleado y el resultado obtenido (Arts. 15 y 16 ley 14.967), propongo regular los honorarios..."

Por unanimidad, los Dres. Romano y Molaro adhirieron al voto del Dr. Busetti.

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