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Primera Instancia

CHAVEZ LOZADA JORGE ALBERTO C/ GALENO ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor reclamó la indemnización por enfermedad profesional derivada de tareas repetitivas y de esfuerzo en su empleo como operario, con incapacidad parcial y permanente del 14,05% de la T.O. El Tribunal de Trabajo N° 3 de Campana hizo lugar a la demanda, condenó a la aseguradora a abonar $19.635.578,84 y declaró abstracta la excepción de falta de legitimación pasiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - CAMPANA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
7633
Enfermedad profesional Ley de riesgos del trabajo Incapacidad parcial y permanente Preexistencias Capacidad restante Ingreso base mensual Actualizacion monetaria Legitimacion pasiva Liquidacion judicial de art Fondo de reserva

¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Chávez Lozada.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A., con liquidación judicial decretada, por lo que el Fondo de Reserva de la LRT responde por el capital de condena y, en su caso, los intereses moratorios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por enfermedad profesional (lumbociatalgia, limitación funcional de hombros y hernia umbilical) con incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 14,05% de la T.O., deducidas preexistencias de 16,3% de la T.O.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró abstracta la excepción de falta de legitimación pasiva, hizo lugar a la demanda y condenó al pago de $19.635.578,84 en 10 días, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios. La doctora Canale adhirió a la solución de la primera votante pero propuso actualizar el valor ingreso base mediante la tasa activa del Banco de la Nación desde la contingencia, en lugar del RIPTE, conforme el precedente "Muzychuk" de la SCBA; la doctora Boxler adhirió con esa actualización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las dolencias sufridas por el actor se encuadran en el concepto previsto en el art. 6 inc. 2a. de la ley 24.557, puesto que, con la prueba producida en la causa y todo lo analizado en el punto 2.- del presente decisorio, encuentro acreditado que se trata de enfermedad profesional (agente de riesgo, cuadro clínico, exposición y actividades)."

"Toda vez que se han tenido por probados los hechos alegados en la demanda en cuanto a las características de las tareas, esfuerzos y posturas laborales desarrolladas por el actor, y la relación de causalidad con las dolencias aquí acreditadas y por él padecidas, considero que el reclamo impetrado debe prosperar."

"[Los testigos] fueron coincidentes y concordantes en cuanto a las características de las tareas repetitivas y de esfuerzo desempeñadas por el actor como operario, las condiciones anti ergonómicas en las que debía realizar las tareas..."

"...en orden a un 16,3% de la TO (2,2, + 14,1), las mismas deben ser consideradas a los efectos de realizar el cálculo de la incapacidad determinada por el perito médico interviniente en autos."

"Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON 84/100 ($ 19.635.578,84.-)..."

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