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Primera Instancia

ANTONINI GABRIEL HERNAN C/ DIRECCION DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, reclamando la indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo sufrido en la escalera del establecimiento laboral. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires a abonar la suma de $ 22.402.201,04 por una incapacidad parcial y permanente del 17,63% de la T.O., aplicando el VIB actualizado por RIPTE e intereses a tasa activa desde el siniestro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - CAMPANA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
8078
Accidente de trabajo Incapacidad parcial permanente Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 24.557 Ley 27.348 Ingreso base mensual Actualizacion ripte Autoasegurado Estado provincial

¿Quién es el actor?

GABRIEL HERNAN ANTONINI, quien trabajaba para la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

DIRECCION DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, empleador autoasegurado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad física derivada del accidente de trabajo ocurrido el 27/6/2022, reclamada en los términos del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557, art. 3 de la ley 26.773 y ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas y hizo lugar a la demanda, fijando una incapacidad del 17,63% de la T.O. (la pericia médica había determinado 27,7% pero el Tribunal consideró que correspondía reducir la incapacidad a los rubros vinculados con la contingencia y excluir la pérdida visual). Condenó al pago de $ 22.402.201,04 en 60 días desde la notificación, con intereses por mora a tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que los embates recibidos por la pieza pericial no enervan el valor científico de la misma por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella."

"Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Muzychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19."

"No resulta procedente la aplicación de la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el expediente C 127.096... toda vez que la Ley de Riesgos del Trabajo (texto Ley 27.348) prevé un mecanismo específico de actualización para el cálculo del Valor del Ingreso Base (V.I.B.) a la fecha del siniestro, al que se adiciona el interés legal correspondiente."

La Dra. Hidalgo adhirió al voto de la Dra. Boxler dejando a salvo su criterio personal de actualizar el monto histórico conforme el art. 55 de la ley 27.802, por lo que su postura resultó minoritaria; la Dra. Canale adhirió al voto de la Dra. Boxler.

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