NIVEYRO JORGE DAVID C/ GALANTE D´ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por reinstalación, salarios caídos, daños y perjuicios, horas extras y, en subsidio, indemnizaciones por despido incausado, invocando la prohibición de despidos vigente durante la pandemia. El Tribunal rechazó la reinstalación, los salarios caídos, los daños y perjuicios y las horas extras, y admitió las indemnizaciones por despido incausado, el agravamiento del Decreto 34/2019 y los rubros de liquidación final, condenando a la demandada a abonar $10.199.226.
¿Quién es el actor?
JORGE DAVID NIVEYRO, vendedor de planes de ahorro de la concesionaria oficial Renault, con ingreso el 28/03/2019 y mejor remuneración de $57.842,51 (septiembre de 2021, según la pericia contable).
¿A quién se demanda?
GALANTE D'ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reinstalación, salarios caídos, reparación integral de daños y perjuicios, horas extras y multa por temeridad y malicia; en subsidio, indemnizaciones por despido incausado.
¿Qué se resolvió?
se rechazaron la reinstalación, los salarios caídos, los daños y perjuicios, las horas extras y la multa por temeridad y malicia. Se hizo lugar a las indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, Decreto 34/2019 y SAC y vacaciones proporcionales, por un total de $10.199.226, con entrega de los certificados del art. 80 LCT y costas a la demandada en la medida del progreso de la acción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la jornada: "Por lo expuesto considero que el actor no logró acreditar la extensión horaria denunciada y voy a estar a la jornada legal."
Sobre las causales de despido: "En cuanto a los hechos invocados por la empleadora, negados por el trabajador, no considero acreditado que le fueran asignados mediante el sistema Tecnom los 16 datos de potenciales clientes, ya que no se produjo prueba idónea." Asimismo, la sanción de apercibimiento del 6/04/21 no fue considerada notificada: "considero no acreditado que la sanción entró en su esfera de conocimiento."
Sobre la reinstalación: "transcurridos varios años, la reinstalación forzosa en el puesto de trabajo se torna irrazonable, de cumplimiento imposible y excede la finalidad tuitiva de la norma original."
Sobre los salarios caídos: "Habiendo transcurrido más de cinco años, no medió una puesta a disposición efectiva durante todo ese período y otorgar salarios caídos por tantos años implicaría un enriquecimiento sin causa."
Sobre los daños y perjuicios: "la indemnización del art 245 de la LCT constituye una reparación tarifada y plena de la totalidad de los daños materiales, morales, directos o indirectos que pudieren derivar de la ruptura del contrato de trabajo."
Sobre el monto: "En estos términos la condena asciende a $ 10.199.226 (valor del piso establecido por la norma)" conforme el art. 55 de la ley 27.802.
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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