GOMEZ JUAN JOSE C/ FINOS CLAUDIO DANIEL (CLAUDIO BUS S.A.) S/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido incausado y reclamó indemnización por despido, rubros salariales y multas de la Ley 25.323 contra su empleador, quien había invocado una causa de despido por incumplimiento de protocolos de seguridad. El Tribunal de Trabajo N° 3 de Campana declaró injustificado el despido, hizo lugar parcialmente a la demanda y rechazó las sanciones de los arts. 9 de la Ley 25.013, 80 LCT y 213 LCT.
¿Quién es el actor?
JUAN JOSE GOMEZ, quien se desempeñó como conductor desde el 4/7/2017 hasta el 10/5/2018.
¿A quién se demanda?
CLAUDIO DANIEL FINOS (CLAUDIO BUS S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido, rubros salariales (preaviso, días trabajados de mayo 2018, integración, SAC y vacaciones proporcionales) y multas de los arts. 2 de la Ley 25.323, 9 de la Ley 25.013, 80 LCT y 213 LCT.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal consideró que el empleador no acreditó los hechos que invocó como causa del despido, por lo que lo declaró injustificado. Se condenó al demandado al pago de $ 10.606.753 por los rubros admitidos, con depósito en la cuenta sueldo o cuenta bancaria del actor, y a entregar el certificado de trabajo y los aportes del art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes. Se rechazaron las multas de los arts. 9 de la Ley 25.013, 80 LCT y 213 LCT. Se impusieron costas a la demandada y se reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ninguna prueba se ha producido tendiente a acreditar los motivos esgrimidos por el empleador como fundantes de su decisión rupturista, lo cual era a su cargo (art. 375 del CPCC)."
"Al no haberse acreditado los hechos que el empleador Claudio Daniel Finos denuncia como fundamento de su decisión rescisoria del contrato laboral considero que la decisión ha sido injustificada (art. 242 de la LCT)."
"Por el contrario, no procede la multa del art. 80 de la LCT toda vez que la intimación no se efectuó en los términos y plazos previsto por el Decreto 146/01. Tampoco es de recibo el pedido de indemnización art. 213 LCT y art. 9 de la ley 25.013 por cuanto no se han acreditado los presupuestos fácticos para su procedencia (art. 726 del CC y Com)."
"En estos términos, siendo que la indemnización que correspondería abonar a la parte actora resulta ser inferior a mínimo legal descripto, propongo fijar el capital de condena en la suma de $ 10.606.753 (el monto histórico actualizado por Tasa Pasiva BCRA es de $ 6.053.554 y el monto correspondiente a IPC + 3% asciende a $ 15.765.150)."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.013Reforma laboral
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