FERNANDEZ MONICA RAQUEL C/ LELFUN S.A S/ DIFERENCIAS SALARIALES
La actora promovió demanda por diferencias salariales contra Lelfun S.A., que fue resuelta mediante un acuerdo conciliatorio por la suma de $3.000.000. El Tribunal homologó la conciliación por unanimidad, por considerar que el acuerdo alcanzaba una justa composición de los intereses de las partes y no implicaba renuncias a derechos del trabajador.
¿Quién es el actor?
Mónica Raquel Fernández, en su carácter de cónyuge de Manuel Ceferino Comezaña.
¿A quién se demanda?
Lelfun S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, con la intervención de los hijos del causante, por el cual el monto acordado es percibido por la Sra. Fernández. Las costas se impusieron a la demandada, excepto la Tasa de Justicia, que se distribuyó en partes iguales, eximiéndose a la actora de su pago. Se intimó a la actora a denunciar una cuenta bancaria para efectivizar los pagos, suspendiéndose los plazos hasta su acreditación. Se regularon honorarios a los letrados intervinientes y a la perita contadora Emilce Noemí Arrizabalaga.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)."
"Téngase presente el acuerdo celebrado por las partes y lo pactado por parte de los hijos del causante, respecto a que el monto acordado sea percibido por la Sra. Mónica Raquel Fernández- en su carácter de cónyuge de Manuel Ceferino Comezaña- y procedase a homologar el mismo, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057)."
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Leyes que cita
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- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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