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Primera Instancia

PERRONE GRACIELA ALICIA C/ CARNES VEDIA S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Carnes Vedia SRL, Insaurralde Gonzalo y otros codemandados, y desistió respecto de estos últimos. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Avellaneda homologó la conciliación por la suma de $50.000.000, pagadera en seis cuotas, y fijó honorarios y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
33022
Despido Conciliacion Homologacion Desistimiento de la accion y del derecho Art. 80 lct Proceso laboral Honorarios Costas Ley 15.057 Cuotas.

¿Quién es el actor?

PERRONE GRACIELA ALICIA.

Demandados obligados al pago: CARNES VEDIA SRL e INSAURRALDE GONZALO. Respecto de NUÑEZ BARBEIRO ESPERANZA, POSSETI HORACIO RAUL y SERVINI LUCIA, la actora desistió de la acción y del derecho, y del reclamo previsto en el art. 80 LCT.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo laboral por despido (expediente caratulado "PERRONE GRACIELA ALICIA C/ CARNES VEDIA S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO").

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó la conciliación por $50.000.000, pagaderos en seis cuotas: cinco de $8.400.000 (1/10/26, 2/11/26, 1/12/26, 4/1/27 y 4/2/27) y una última de $8.000.000 (4/3/27 o siguiente día hábil). Homologó asimismo el desistimiento. Costas a cargo de los demandados obligados al pago, salvo las derivadas del desistimiento, que se imponen a la actora con beneficio de litigar sin gastos. Honorarios reconocidos por la demandada a la representación letrada de la actora por $10.000.000 más aportes e IVA, y regulados el resto de los honorarios profesionales conforme ley 14.967 y RP 873/2026 y 876/2026 SCBA. Tasa de justicia de $1.100.000 y contribución de $55.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme con lo normado por el art.15 de la L.C.T., considero que se ha alcanzado con el acuerdo de autos una justa composición de derechos e intereses de las partes y con los alcances previstos por el art. 30 de la ley Nº 15.057, sostengo que no hallo obstáculo legal alguno que impida a este Tribunal homologar el convenio alcanzado a través del escrito presentado por las partes."

"Habida cuenta de lo dispuesto por el C.P.C.C., aplicable supletoriamente al proceso laboral (art. 89 Ley 15.057) que a través de su art. 305 norma el desistimiento de la acción y del derecho y que dicha voluntad abdicativa ha sido efectuada por ante este Tribunal (art.277 L.C.T.) corresponde hacer lugar al desistimiento impetrado."

Las partes acordaron sin reconocer hechos ni derechos ("sin reconocer hechos ni derechos se compromete a abonar").

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