TOLEDO CARLOS HECTOR C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, con motivo de las secuelas incapacitantes (23,50% de la T.O.) derivadas de un accidente ocurrido el 01/01/2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a Provincia ART S.A. al pago de $12.917.714,52 con intereses, y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19.
¿Quién es el actor?
TOLEDO CARLOS HECTOR.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 01/01/2023, con cuestionamiento del dictamen de la Comisión Médica (SRT Lanús, Expte. 240644/23) que había fijado una incapacidad física del 18,20%.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda. Fijó una incapacidad física del 23,50% de la T.O., con carácter parcial y permanente, sin incapacidad psicológica. Declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad de normativas del régimen de Riesgos de Trabajo y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 en cuanto a su carácter de decreto de necesidad y urgencia. Condenó a la demandada al pago de $12.917.714,52 más intereses (6% anual desde el accidente), totalizando $15.804.823,71, con costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicha consideración resulta coincidente con la reciente doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa L. 129.800, 'Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de trabajo acción especial-', donde en lo que interesa destacar, resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmó la sentencia de grado en cuanto declaró la inconstitucionalidad del Decreto de necesidad y urgencia PEN 669/19."
"Vale recordar al respecto que la doctrina que emana del fallo en cuestión no es de aplicación automática pues requiere la verificación en el caso concreto del 'efecto lesivo' de aplicar la norma de que se trate (en este caso la del art. 12 de la ley 24.557 conf. Ley 27.348), lo que no se verifica en la especie."
"Tomando en consideración que la formula prevista en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557 contempla el menoscabo de la actividad productiva, es decir, la pérdida de ganancias futuras del trabajador por la incapacidad laborativa, es imposible dejar de señalar, que el importe que resultara de aplicar las prescripciones del texto de la ley 24.557 (TO art. 11 ley 27.348), en el caso particular que nos ocupa $ 800.270.76 lo que resulta a todas luces razonable y, supera el salario minino vital y móvil."
"Conforme lo señalado supra el actor padece una incapacidad resarcible del 23,50 % de la TO. En atención a lo dispuesto por el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, declarado el carácter definitivo de la incapacidad laboral permanente y parcial, le corresponde al damnificado percibir una indemnización de pago único..."
Nota sobre votación: la sentencia es unánime. Las Dras. López Bellot y Ricardo adhieren al voto del Dr. Gabriele.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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