LAMPARTE GISELLE VALERIA C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo contra Provincia ART SA. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Avellaneda homologó la conciliación por la suma de $15.000.000, a pagarse en veinte días hábiles, con costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
LAMPARTE GISELLE VALERIA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción especial por accidente de trabajo (Exp. Nº 35877).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó la conciliación a la que arribaron las partes, con los siguientes términos:
La demandada abonará a la actora la suma de $15.000.000, en un pago a efectivarse a los veinte días hábiles desde la presente.
Se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada a favor de la representación letrada de la parte actora, por $3.000.000 más aportes de ley e IVA si correspondiere.
El capital se depositará en la cuenta sueldo o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora (art. 17 Ley 27.348, art. 277 Ley 27.802), debiendo la actora denunciar los datos de la cuenta dentro del tercer día de notificada.
Las costas serán soportadas por la demandada, debiendo abonarse a los diez días de notificado el acuerdo homologado (arts. 24 y 25 Ley 15.057).
Se intima a los profesionales a denunciar sus cuentas para el pago de honorarios.
Se regula el honorario de los peritos (contador y médico) en $750.000 cada uno, más aportes e IVA si correspondiere.
En caso de incumplimiento en el pago del capital, opera la mora automática y la caducidad de los plazos, con una cláusula penal del 0,30% diario sobre el saldo adeudado.
La tasa de justicia adeudada asciende a $330.000, y la contribución sobre la tasa a $16.500.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio en virtud de haber reajustado la parte actora LAMPARTE GISELLE VALERIA su demanda por todos los conceptos reclamados en autos, en la suma de pesos quince millones ($ 15.000.000) a los que la parte demandada PROVINCIA ART SA y sin reconocer hechos ni derechos se compromete a abonar de la siguiente manera: en un pago que se hará efectivo a los veinte días hábiles de la presente."
"Conforme con lo normado por el art.15 de la L.C.T., considero que se ha alcanzado con el acuerdo de autos una justa composición de derechos e intereses de las partes y con los alcances previstos por el art. 30 de la ley Nº 15.057, sostengo que no hallo obstáculo legal alguno que impida a este Tribunal homologar el convenio alcanzado a través del escrito presentado por las partes."
Los dres. Gabriele y López Bellot adhirieron al voto de la jueza Ricardo por compartir fundamentos, por lo que no hubo disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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