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Primera Instancia

TORREZ JULIETA VALERIA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD-SEGURIDAD PROVINCIAL S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora, trabajadora del Ministerio de Seguridad bonaerense, promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que había negado incapacidad por un accidente de trabajo en el que le fue doblado el dedo anular derecho. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Avellaneda hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad del 4,70% e impuso una indemnización de $4.955.663,61 con intereses, declarando inconstitucional el DNU 669/19.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
36381
Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad permanente parcial Comision medica jurisdiccional Revision de resolucion Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Ingreso base mensual Principio de indemnidad Estado provincial empleador

¿Quién es el actor?

TORREZ JULIETA VALERIA, trabajadora dependiente del Ministerio de Seguridad-Seguridad Provincial, que el 16/07/2022 sufrió un accidente de trabajo al ser forcejeada por un aprehendido, quien le dobló el dedo anular de la mano derecha.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD-SEGURIDAD PROVINCIAL, con auto aseguro vigente al momento del accidente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús (Expte. SRT 202923/23), que había dictaminado ausencia de incapacidad y homologado ese dictamen.

¿Qué se resolvió?

se declaran abstractos los planteos de inconstitucionalidad referidos a normativas del régimen de Riesgos de Trabajo; se declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19; se hace lugar a la demanda y se condena a la demandada a abonar $3.951.453,12 en concepto de prestación dineraria del art. 14 ap. 2 inc. a) de la Ley 24.557 (con mod. Ley 26.773), más intereses compensatorios de $1.004.210,41, totalizando $4.955.663,61. Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(a) La pericia médica fijó una incapacidad de 4,2%, que el tribunal reformuló a 4,70% al recalcular los factores de ponderación conforme la doctrina de CSJN en "Ledesma" y "Ferro". Se afirma: "considero tener por acreditado que el accionante portaba una incapacidad psicofísica del orden del 4,70 % de la T.O. con carácter de parcial y permanente conforme baremo ley 24557 y que resulta consecuencia directa del accidente de trabajo". (b) Sobre el DNU 669/19, el tribunal sostiene que "este Tribunal siempre ha considerado ... que el mismo resulta inconstitucional como decreto de necesidad de urgencia dado que no cumple con los requisitos exigidos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional", siguiendo la SCBA en "Muzychuk" (L. 129.800). (c) Sobre el cálculo, se aplica la fórmula del art. 14 ap. 2 a) de la Ley 24.557 con IBM de $170.509 (según pericia contable), pero el tribunal reconoce que "la doctrina que emana del fallo en cuestión no es de aplicación automática pues requiere la verificación en el caso concreto del 'efecto lesivo'", y tras invocar "Barrios" (SCBA C. 124.096) concluye que el cálculo no vulnera el principio de indemnidad, arribando a $3.292.877,60 más $658.575,52 por art. 3 Ley 26.773. (d) Los planteos de inconstitucionalidad de la Ley 24.557 se declaran abstractos por ser generales y no evidenciar agravio concreto. (e) La actora desistió de la pericia psicológica, por lo que no se reconoce daño psicológico.

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