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Primera Instancia

ESCUDERO BERNARDO JAVIER C/ LOPEZ ADRIAN MARCELO S/ DESPIDO

El actor promovió demanda laboral por despido contra su ex empleador y reclamó los créditos derivados de la ruptura del vínculo. Las partes arribaron a una conciliación por $9.000.000, pagaderos en nueve cuotas, que el Tribunal del Trabajo Nº 3 de Avellaneda homologó, junto con el desistimiento de la acción y del derecho respecto del reclamo previsto en el art. 80 LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
36624
Despido Conciliacion Homologacion Desistimiento de la accion y del derecho Art. 80 lct Honorarios Costas Cuotas de pago Tasa de justicia Cuenta sueldo

¿Quién es el actor?

Bernardo Javier Escudero.

¿A quién se demanda?

Adrian Marcelo Lopez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido, en el que el actor reajustó su pretensión por todos los conceptos a la suma de $9.000.000.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó la conciliación y dispuso que el demandado abone $9.000.000 en nueve cuotas de $1.000.000, con vencimientos entre el 5/11/2026 y el 5/07/2027. Homologó asimismo el desistimiento de la acción y del derecho respecto del reclamo del art. 80 LCT, tuvo presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación letrada del actor por $1.800.000 más aportes e IVA, y puso las costas a cargo del demandado. Se fijaron además honorarios de los profesionales intervinientes y del perito contador, y se liquidó la tasa de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme con lo normado por el art.15 de la L.C.T., considero que se ha alcanzado con el acuerdo de autos una justa composición de derechos e intereses de las partes y con los alcances previstos por el art. 30 de la ley Nº 15.057, sostengo que no hallo obstáculo legal alguno que impida a este Tribunal homologar el convenio alcanzado a través del escrito presentado por las partes."

"Habida cuenta de lo dispuesto por el C.P.C.C., aplicable supletoriamente al proceso laboral (art. 89 Ley 15.057) que a través de su art. 305 norma el desistimiento de la acción y del derecho y que dicha voluntad abdicativa ha sido efectuada por ante este Tribunal (art.277 L.C.T.) corresponde hacer lugar al desistimiento impetrado."

"Las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio en virtud de haber reajustado la parte actora ESCUDERO BERNARDO JAVIER su demanda por todos los conceptos reclamados en autos, en la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000) a los que la parte demandada LOPEZ ADRIAN MARCELO y sin reconocer hechos ni derechos se compromete a abonar..."

Los votos de la Dra. Ricardo, el Dr. Gabriele y la Dra. López Bellot son concordantes; no hay votos en disidencia.

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