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Primera Instancia

ROLON OSMAR RUBEN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La parte actora promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Avellaneda decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte actora posterior a la intimación cursada, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37362
Caducidad de instancia Procedimiento laboral Accidente de trabajo Intimacion previa Inactividad procesal Costas por su orden Beneficio de litigar sin gastos Honorarios en jus Ley 15.057 Provincia aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

Osmar Ruben Rolon.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decretó la caducidad de instancia (arts. 11 y 89 de la ley 15.057 y arts. 311 y ccdts. del CPCC), impuso las costas por su orden gozando la actora del beneficio de litigar sin gastos, y reguló honorarios al profesional interviniente en 7 Jus, con más aportes e IVA si correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057).

Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a la parte a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite.

De lo expuesto se desprende que con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 17/09/26, notificada el 18/09/26, la parte no ha realizado actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, lo que obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada."

Los Dres. Gabriele y Lopez Bellot adhirieron al voto de la Dra. Ricardo, por lo que la decisión fue unánime.

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