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Primera Instancia

BREY MIGUEL ANGEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora BREY MIGUEL ANGEL reclamó a EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. la reparación de un accidente de trabajo y las partes arribaron a una conciliación por la suma de $6.000.000, a pagarse en un único pago a los quince días de notificada. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Avellaneda homologó el acuerdo, con costas a cargo de la aseguradora y honorarios de los letrados reconocidos por la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
38726
Accidente de trabajo Accion especial Conciliacion Homologacion Art. 15 lct Art. 30 ley 15.057 Costas Honorarios Art Ley 11.594

¿Quién es el actor?

BREY MIGUEL ANGEL.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo (acción especial), reajustado en la suma de $6.000.000.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó la conciliación. La demandada deberá abonar $6.000.000 en un pago a los quince días corridos de notificada la presente. Se tiene presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación letrada de la actora. Las costas quedan a cargo de la demandada, a abonar a los diez días de notificado el acuerdo homologado (arts. 24 y 25, ley 15.057). Se regulan honorarios de los letrados intervinientes en $1.200.000 para cada parte, con más aportes y IVA de corresponder, y se liquida la tasa de justicia de $132.000 conforme ley 11.594.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio en virtud de haber reajustado la parte actora BREY MIGUEL ANGEL su demanda por todos los conceptos reclamados en autos, en la suma de pesos seis millones ($ 6.000.000) a los que la parte demandada A EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y sin reconocer hechos ni derechos se compromete a abonar de la siguiente manera: en un pago que se hará efectivo a los quince días corridos de notificada la presente."

"Conforme con lo normado por el art.15 de la L.C.T., considero que se ha alcanzado con el acuerdo de autos una justa composición de derechos e intereses de las partes y con los alcances previstos por el art. 30 de la ley Nº 15.057, sostengo que no hallo obstáculo legal alguno que impida a este Tribunal homologar el convenio alcanzado a través del escrito presentado por las partes."

"La demandada reconoce en concepto de honorarios a la representación letrada de la parte actora la suma de pesos un millón doscientos mil ($ 1.200.000) con mas los aportes de ley e IVA en caso de corresponder."

Los votos de los Dres. Gabriele y López Bellot adhieren al de la Dra. Ricardo, por compartir fundamentos; el acuerdo es unánime.

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