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Primera Instancia

REYNAGA JULIO ALBERTO C/ MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

La parte actora promovió recurso de apelación contra una resolución administrativa del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Avellaneda decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la actora, tras la intimación cursada el 17/9/26, e impuso las costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
35395
Caducidad de instancia Procedimiento laboral Apelacion de resolucion administrativa Inactividad procesal Intimacion previa Criterio restrictivo Costas a la actora Honorarios Ley 15.057 Ministerio de trabajo bonaerense

¿Quién es el actor?

Julio Alberto Reynaga.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

apelación de resolución administrativa.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal decretó la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones (arts. 11 y 89 de la ley 15.057 y arts. 311 y ccdts. del CPCC), impuso las costas a la actora (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057) y reguló honorarios al profesional interviniente Dr. Diego Luis Folena en 7 JUS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057).

Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite.

De lo expuesto se desprende que con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 17/9/26, notificada el 18/9/26, la parte no ha realizado actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, lo que obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada."

La decisión fue adoptada por unanimidad: la Dra. Ricardo votó en primer término y los Dres. Gabriele y López Bellot adhirieron por compartir sus fundamentos.

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