CASTRO ALEXIS JAVIER C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.; S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El actor demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo por el cobro de indemnizaciones derivadas de un accidente laboral ocurrido el 10/09/2018 que le provocó un traumatismo de hombro derecho. El Tribunal rechazó la demanda por no haberse probado incapacidad física ni psíquica atribuible al accidente, sobre la base de los dictámenes periciales médico y psicológico.
¿Quién es el actor?
CASTRO ALEXIS JAVIER.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de las indemnizaciones que el actor consideraba le correspondían por el accidente de trabajo del 10/09/2018 (traumatismo de hombro derecho), previo paso por Comisiones Médicas y con planteos de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó la demanda por no existir causa jurídica que la sustente (art. 726 CCC); impuso las costas a la actora con beneficio de litigar sin gastos; declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad y las excepciones; reguló honorarios a los letrados y a los peritos (médico y psicóloga).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, juzgo que no se ha probado en autos que el Sr. CASTRO tenga padecimiento y/o secuela derivada del accidente laboral, asi como tampoco que el mismo porte incapacidad física y/o psicológica que resulte atribuible al accidente por el que se acciona y como consecuencia de ello, propongo rechazar en su totalidad la pretensión actoral por no existir causa jurídica que la sustente ( art. 726 del CCC).-"
"En este tramo, es preciso considerar que de acuerdo al examen médico efectuado, el actor no presenta incapacidad física ni psíquica derivada del hecho de autos.-"
La perito médica concluyó que "el Sr. Castro al día de este examen no presenta ninguna alteración incapacitante derivada del accidente de autos", y la perito psicóloga asignó un porcentaje de incapacidad psíquica del 0% (Reacción Vivencial Anormal Neurótica de Grado I).
"Ante la conclusión arribada deviene innecesario analizar el resto de las pruebas arrimadas a la causa y expedirse sobre las restantes cuestiones planteadas por no resultar esenciales ni decisivas al fallo (conf. art. 57 de la ley 15.057)."
"Asimismo deviene abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad incoados y excepciones formuladas ya que en nada modificaría el resultado de la causa..."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
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