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Primera Instancia

LECHUGA BRIAN C/ MARTINEZ PABLO IGNACIO S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra el demandado. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Avellaneda decretó la caducidad de instancia por falta de impulso procesal de las partes tras la intimación cursada el 15/09/2026, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
34422
Caducidad de instancia Procedimiento laboral Impulso procesal Intimacion previa Ley 15.057 Despido Criterio restrictivo Costas por su orden Beneficio de litigar sin gastos Honorarios.

¿Quién es el actor?

Brian Lechuga.

¿A quién se demanda?

Pablo Ignacio Martinez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio por despido ("LECHUGA BRIAN C/ MARTINEZ PABLO IGNACIO S/ DESPIDO").

¿Qué se resolvió?

Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (art. 11 y 89 de la ley 15.057 y arts. 311 y ccdts del CPCC); costas por su orden, gozando la actora del beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT); regulación de honorarios a la Dra. Jorgelina Juárez en 7 Jus y de la perita Vanina Paola Otegui en $160.000, con más aportes de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057).

Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite.

De lo expuesto se desprende que con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 15/09/2026, notificada el 18/09/2026, las partes no han realizado actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, lo que obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada."

Los Dres. Gabriele y López Bellot adhirieron al voto de la Dra. Ricardo, por compartir sus fundamentos.

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