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Primera Instancia

ESPASANDIN SEBASTIAN ALEJANDRO C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra La Segunda ART SA. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Avellaneda decretó la caducidad de instancia por falta de impulso procesal de las partes tras la intimación cursada el 16/09/2026, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
32375
Caducidad de instancia Procedimiento laboral Impulso procesal Intimacion previa Enfermedad profesional Art Costas por su orden Beneficio de litigar sin gastos Regulacion de honorarios Ley 15.057

¿Quién es el actor?

Sebastián Alejandro Espasandin.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad profesional.

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad, el Tribunal decretó la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 11 y 89 de la ley 15.057 y arts. 311 y ccdts. del CPCC), dispuso que las costas se impongan por su orden, gozando la actora del beneficio de litigar sin gastos, y reguló honorarios a los letrados Dr. Juan Facundo Genis y Dra. Rocío Manira Lázaro Puente en 7 JUS cada uno, más aportes y IVA si correspondiere, y honorarios a los peritos Manuel González y Silvia Clara Bortz en la suma de $160.000 cada uno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057).

Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite.

De lo expuesto se desprende que con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 16/09/2026, notificada el 18/09/2026, las partes no han realizado actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, lo que obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada."

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