FERNANDEZ ALEJANDRO GABRIEL C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor reclamó la indemnización por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo sufrido en 2023 contra su aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 en cuanto a su carácter de decreto de necesidad y urgencia y condenó a la demandada al pago de $12.517.623,05, con intereses.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ ALEJANDRO GABRIEL, oficial múltiple de MOTORARG SA.I.C.I.F.I.A., quien sufrió un accidente de trabajo el 06/10/2023 mientras trasladaba cajas con grupos electrógenos.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada del accidente de trabajo, en el marco de la Ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
se declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad referidos a normativas del régimen de Riesgos de Trabajo; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la aseguradora a abonar $10.617.029,36 en concepto de capital, más intereses compensatorios de $1.900.593,69, totalizando $12.517.623,05. Las costas se impusieron a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, considero tener por acreditado que el accionante portaba una incapacidad fisica del orden del 9,31 % de la T.O con carácter de parcial y permanente conforme baremo ley 24557 y que resulta consecuencia directa del accidente de trabajo por el que oportunamente accionó."
"Este Tribunal siempre ha considerado con relación al decreto 669/19 que el mismo resulta inconstitucional como decreto de necesidad de urgencia dado que no cumple con los requisitos exigidos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional a esos efectos."
"La referida fórmula arroja un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $1.462.038,25 × 53 × 65/53 × 9,31% = $ 8.847.524,47 el cual se tomará como válido, en virtud de que supera el piso legal establecido en el momento del infortunio."
"Vale recordar al respecto que la doctrina que emana del fallo en cuestión no es de aplicación automática pues requiere la verificación en el caso concreto del 'efecto lesivo' de aplicar la norma de que se trate..."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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