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Primera Instancia

PEDROZO MILANO LETICIA JUDITH C/ MELEPE S.A. S/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Melepe S.A. y, tras la renuncia de su patrocinante sin que el actor designara nuevo representante ni impulsara el proceso pese a la intimación, el Tribunal del Trabajo Nº 3 de Avellaneda decretó la caducidad de instancia, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
30121
Caducidad de instancia Procedimiento laboral Criterio restrictivo Intimacion previa Renuncia del patrocinio Falta de impulso procesal Art. 11 ley 15.057 Beneficio de litigar sin gastos Costas por su orden Honorarios.

¿Quién es el actor?

Leticia Judith Pedrozo Milano.

¿A quién se demanda?

Melepe S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (expediente caratulado "PEDROZO MILANO LETICIA JUDITH C/ MELEPE S.A. S/DESPIDO").

¿Qué se resolvió?

Decretar la caducidad de instancia (arts. 11 y 89 de la ley 15.057 y arts. 311 y ccdts. del CPCC), con costas por su orden, gozando la actora del beneficio de litigar sin gastos (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT). Se regularon honorarios al Dr. Ricardo Alberto Guffanti en 7 JUS y al perito Mariano Sergio Campos en la suma de $109.134, con más aportes de ley e IVA si correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057).

Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite.

De lo expuesto se desprende que con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 21/9/26, notificada el 22/9/26 al domicilio constituido, se presentó el ex letrado patrocinante de la parte actora manifestando que había renunciado al patrocinio oportunamente. No obstante la renuncia formulada se advierte que el actor no ha comparecido por sí ni se ha vuelto a presentar en autos designando nuevo representante o patrocinante, manteniendo subsistente el domicilio electrónico constituido. Asimismo se observa que el accionante ha omitido realizar actividad útil al proceso tendiente a impulsar el trámite del proceso, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada."

La decisión fue adoptada por unanimidad, adhiriendo los Dres. Gabriele y López Bellot al voto de la Dra. Ricardo.

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