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Primera Instancia

PAPI DIEGO EDUARDO C/ ASOCIART SA ART S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

El actor promovió demanda por enfermedad accidente contra ASOCIART S.A. ART. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Avellaneda homologó la conciliación arribada por las partes, por la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES ($22.000.000) pagaderos en un único pago a los veinte días hábiles de notificado el acuerdo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
34368
Conciliacion Homologacion Enfermedad accidente Art Justa composicion de derechos Art. 15 lct Art. 30 ley 15.057 Honorarios Costas Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

PAPI DIEGO EDUARDO.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por enfermedad accidente (reajustado en la conciliación por todos los conceptos reclamados).

Resolución: el Tribunal homologa la conciliación, condenando a ASOCIART S.A. ART a abonar la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES ($22.000.000) en un único pago que vence a los veinte días hábiles de notificado el acuerdo homologado. Se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada a favor de la representación letrada de la parte actora (PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL, $4.400.000, más aportes de ley e IVA si corresponde). Las costas son soportadas por la demandada, a abonarse a los diez días de notificado el acuerdo homologado (arts. 24 y 25 ley 15.057). Se fijan intimaciones de denuncia de cuentas para el pago y se liquida la tasa de justicia ($484.000) y su contribución ($24.200).

Fundamentos (transcripción textual de los párrafos relevantes del voto de la jueza Dra. Claudia Verónica Ricardo, al que adhieren los demás vocales):

"Las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio en virtud de haber reajustado la parte actora PAPI DIEGO EDUARDO su demanda por todos los conceptos reclamados en autos, en la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES ($22.000.000) a los que la parte demandada ASOCIART S.A. ART y sin reconocer hechos ni derechos se compromete a abonar de la siguiente manera: en un solo pago cuyo vencimiento operará a los VEINTE DIAS HABILES de notificado el acuerdo homologado."

"Conforme con lo normado por el art.15 de la L.C.T., considero que se ha alcanzado con el acuerdo de autos una justa composición de derechos e intereses de las partes y con los alcances previstos por el art. 30 de la ley Nº 15.057, sostengo que no hallo obstáculo legal alguno que impida a este Tribunal homologar el convenio alcanzado a través del escrito presentado por las partes."

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