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Primera Instancia

GOMEZ ANDREA DEL CARMEN C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que fijó una incapacidad del 2,50% en un accidente de trabajo sufrido el 13/01/2022. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó la incapacidad en 15,54% de la total obrera, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y, aplicando el precedente Barrios, actualizó el ingreso base mediante RIPTE, condenando a la aseguradora a pagar $19.097.196,28 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
35842
Accidente de trabajo Revision comision medica Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Inconstitucionalidad dnu 669/19 Actualizacion ripte Precedente barrios Ley 23928 art. 7 Ley 26.773 Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

GOMEZ ANDREA DEL CARMEN, quien promovió demanda por accidente de trabajo sufrido el 13/01/2022 mientras realizaba tareas de limpieza como auxiliar en un jardín de infantes de Avellaneda, al resbalar en el piso húmedo y sufrir lesiones en rodilla derecha, pelvis y columna lumbosacra.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento por las secuelas incapacitantes derivadas del accidente. La Comisión Médica Jurisdiccional había otorgado una incapacidad del 2,50% y un ofrecimiento económico de $303.984,64, rechazado por la actora.

¿Qué se resolvió?

pericia médica con incapacidad física del 14% de la T.O., factores de ponderación del 10% por dificultad para realizar tareas habituales y 1% por edad, resultando una incapacidad total del 15,54% de la Total Obrera. Se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad de normas del régimen de Riesgos de Trabajo; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por no cumplir los requisitos del art. 99 inc. 3 CN; y se decretó la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23928 (texto ley 25561) en el caso, siguiendo el precedente SCBA "Barrios" (L. 124.096), actualizando el IBM por RIPTE, con IBM de $74.028,17 actualizado a $1.341.834,61. La prestación se calculó en $19.097.196,28 (incluyendo la aplicación del art. 3 de la ley 26.773), más intereses al 6% anual, totalizando $24.499.793,10. Se impusieron costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el menoscabo que sufre el resarcimiento del actor como consecuencia del proceso inflacionario afecta su dignidad y el derecho de propiedad, desatendiendo uno de los objetivos del Derecho que es la reparación de los daños y violentando además los derechos y garantías consagrados al respecto tanto en la Carta Magna Nacional y Provincial como en convenios internacionales de similar rango. Bajo esta óptica, en este caso en particular, la aplicación literal de las previsiones de la Ley 24.557 y sus modificatorias resultan insuficientes e irrazonables y no cumplen la finalidad a la que apunta toda la normativa relativa a la reparación de los infortunios laborales."

Asimismo: "el ingreso base mensual de $ 74.028,17 a Enero de 2022 actualizado por la tasa activa del Banco Nación arroja como resultado la suma de $301862.10 lo que no alcanza siquiera al salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha."

Y respecto del DNU: "dicho reglamento no cumple con los requisitos exigidos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional... no se verifican las circunstancias excepcionales que justifican su dictado."

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