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Primera Instancia

ALVARADO DIAZ EDSON EDWAR C/ MULAS GUSTAVO CARLOS S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra el empleador Gustavo Carlos Mulas. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Avellaneda decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte actora, pese a la intimación cursada, e impuso las costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
33953
Caducidad de instancia Despido Procedimiento laboral Impulso procesal Intimacion previa Costas al actor Beneficio de litigar sin gastos Honorarios Ley 15.057 Criterio restrictivo

¿Quién es el actor?

Edson Edwar Alvarado Diaz.

¿A quién se demanda?

Gustavo Carlos Mulas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (juicio caratulado "ALVARADO DIAZ EDSON EDWAR C/ MULAS GUSTAVO CARLOS S/ DESPIDO").

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad, el Tribunal decretó la caducidad de instancia (arts. 11 y 89 de la ley 15.057 y arts. 311 y ccdts. del CPCC), impuso las costas a la actora del beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT) y reguló honorarios a los profesionales intervinientes Dr. José Francisco Cianciaruso y Dra. Miriam Rosana Maymo en 7 JUS, con más el 10% de aportes (leyes 14.967, 6716 y 8455) e IVA en caso de corresponder.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057)."

"Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite."

"De lo expuesto se desprende que con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 21/09/26, notificada el 22/09/26, la parte no ha realizado actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, lo que obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada."

Los Dres. Gabriele y López Bellot adhirieron al voto de la Dra. Ricardo por compartir sus fundamentos.

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