RAMIREZ CARLOS ALBERTO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor, trabajador, promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057, reclamando las prestaciones derivadas de un infortunio laboral. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Avellaneda homologó la conciliación por la suma de $35.000.000, pagadera en tres cuotas, a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), con reclamo de las prestaciones derivadas del siniestro laboral.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó la conciliación a la que arribaron las partes. La demandada deberá abonar al actor la suma de $35.000.000 en tres cuotas: dos de $11.500.000 con vencimiento el 20/10/2026 y el 20/11/2026, y una de $12.000.000 con vencimiento el 21/12/2026. Se homologó además el desistimiento de la acción y del derecho respecto de la prueba pericial psicológica, y se tuvo presente el reconocimiento de honorarios de la representación letrada de la parte actora por $7.000.000 más aportes e IVA de corresponder. Las costas fueron impuestas a la demandada, con abono dentro de los diez días de notificado el acuerdo homologado. Se fijaron los honorarios de los profesionales intervinientes, y se dispuso que los pagos se acrediten en la cuenta bancaria de titularidad del trabajador.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio en virtud de haber reajustado la parte actora RAMIREZ CARLOS ALBERTO su demanda por todos los conceptos reclamados en autos, en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($35.000.000) a los que la parte demandada LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y sin reconocer hechos ni derechos se compromete a abonar de la siguiente manera..."
"Conforme con lo normado por el art.15 de la L.C.T., considero que se ha alcanzado con el acuerdo de autos una justa composición de derechos e intereses de las partes y con los alcances previstos por el art. 30 de la ley Nº 15.057, sostengo que no hallo obstáculo legal alguno que impida a este Tribunal homologar el convenio alcanzado a través del escrito presentado por las partes."
"Habida cuenta de lo dispuesto por el C.P.C.C., aplicable supletoriamente al proceso laboral (art. 89 Ley 15.057) que a través de su art. 305 norma el desistimiento de la acción y del derecho y que dicha voluntad abdicativa ha sido efectuada por ante este Tribunal (art.277 L.C.T.) corresponde hacer lugar al desistimiento impetrado."
Los votos de los Dres. Gabriele y López Bellot adhirieron al voto de la Dra. Ricardo por compartir fundamentos, por lo que no hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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