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Primera Instancia

GOMEZ RODRIGO NAHUEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que había rechazado la incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 9/3/2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad parcial y permanente del 10% y condenó a Galeno ART a pagar $31.681.274, aplicando el ingreso base actualizado por RIPTE y declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/19 en cuanto a su carácter de decreto de necesidad y urgencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
36293
Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 24.557 Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Actualizacion del ibm Ripte Ley 23.928 art. 7

¿Quién es el actor?

RODRIGO NAHUEL GOMEZ, quien se desempeñaba para un empleador afiliado a Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial derivada de la contingencia del 9/3/2023, en el marco de la acción de revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional, que había determinado la ausencia de secuelas indemnizables.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda. Se fijó una incapacidad parcial y permanente del 10% (8% por limitaciones lumbares más 2% de factor de ponderación), se apartó del dictamen pericial psicológico por falta de precisión clínica y de tratamiento, y se condenó a la aseguradora a abonar $25.968.258 de capital más intereses, totalizando $31.681.274. Se impusieron costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la tarea de valorar la pericia médica y asignarle entidad convictiva, los Tribunales del Trabajo ejercen facultades privativas, resultando la decisión que adopten al respecto ajena al cometido de la Suprema Corte, salvo absurdo" (SCBA LP L. 122771).

Respecto del DNU 669/19, el Tribunal sostuvo que "este Tribunal siempre ha considerado con relación al decreto 669/19 que el mismo resulta inconstitucional como decreto de necesidad de urgencia dado que no cumple con los requisitos exigidos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional", siguiendo el precedente "Muzychuk" (SCBA L. 129.800).

Para evitar el menoscabo del resarcimiento por el proceso inflacionario, se consideró que "la aplicación literal de las previsiones de la Ley 24.557 y sus modificatorias resultan en este caso particular insuficientes e irrazonables", por lo que se declaró inaplicable en el caso el art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y se actualizó el IBM de $170.622,73 a $1.384.088 mediante el índice RIPTE, siguiendo el precedente "Barrios" (SCBA L. 124.096).

Se fijó el quantum según el art. 14 inc. 2 ap. a) de la ley 24.557 (53 x $1.384.088 x 10% x 2,95) más el 20% del art. 3 de la ley 26.773.

Se declararon abstractos, por genéricos, los planteos de inconstitucionalidad de la ley 24.557 referidos al régimen de Riesgos del Trabajo.

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