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Primera Instancia

LUFT LUIS ALBERTO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Avellaneda homologó la conciliación por la suma de pesos catorce millones ($ 14.000.000), a abonar por la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
34750
Conciliacion Homologacion Enfermedad profesional Aseguradora de riesgos del trabajo Honorarios Costas Tasa de justicia Clausula penal Art. 15 lct Art. 30 ley 15.057

¿Quién es el actor?

LUFT LUIS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por enfermedad profesional (expediente Nº 34750).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó la conciliación a la que arribaron las partes, por la que la demandada debe abonar a la actora la suma de pesos catorce millones ($ 14.000.000) en un único pago con fecha 10 de noviembre del año en curso o siguiente día hábil. Se tiene presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación letrada de la actora por la suma de pesos dos millones ochocientos mil ($ 2.800.000), más aportes e IVA de corresponder. Las costas son a cargo de la demandada, y la tasa de justicia asciende a $ 308.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio en virtud de haber reajustado la parte actora LUFT LUIS ALBERTO su demanda por todos los conceptos reclamados en autos, en la suma de pesos catorce millones ($ 14.000.000) a los que la parte demandada LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y sin reconocer hechos ni derechos se compromete a abonar de la siguiente manera: en un pago que se hará efectivo el día 10 de noviembre del corriente año o subsiguiente día hábil si este no lo fuera."

"Conforme con lo normado por el art.15 de la L.C.T., considero que se ha alcanzado con el acuerdo de autos una justa composición de derechos e intereses de las partes y con los alcances previstos por el art. 30 de la ley Nº 15.057, sostengo que no hallo obstáculo legal alguno que impida a este Tribunal homologar el convenio alcanzado a través del escrito presentado por las partes."

"En caso de incumplimiento en el pago del capital, operará la mora automática y la caducidad de los plazos pendientes, sin necesidad de interpelación alguna, aplicándose una cláusula penal del 0,20 % diario por día de demora sobre el saldo adeudado."

La votación fue unánime: la jueza Ricardo emitió el voto y los jueces Gabriele y López Bellot adhirieron por compartir fundamentos.

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