BENITEZ JONATHAN FABIAN C/ PEREZ CAROLINA SOLEDAD Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones por despido indirecto fundado en la falta de registración laboral y el impago de salarios, en el marco de una relación laboral no registrada con los codemandados. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a los demandados al pago de rubros indemnizatorios y multas de las leyes 24.013 y 25.323 y del art. 80 LCT, y actualizó el crédito conforme el art. 55 de la Ley 27.802.
¿Quién es el actor?
JONATHAN FABIAN BENITEZ, quien prestó servicios desde el 01/06/2016 como peón en la panadería y confitería "Almendra", ubicada en Av. Galicia Nº 385 de Avellaneda, sin registración laboral.
¿A quién se demanda?
CAROLINA SOLEDAD PEREZ y DOMINGO NORBERTO PEREZ, en su carácter de dueños y responsables solidarios, quienes fueron declarados rebeldes y no comparecieron a la audiencia de vista de la causa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido indirecto (antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, SAC), indemnizaciones de las leyes 24.013 (arts. 8 y 15), multa del art. 80 LCT y multa del art. 2 de la Ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda en su totalidad, con condena solidaria por la suma de $38.698.087 actualizada a la fecha de la sentencia. Las diferencias salariales reclamadas fueron rechazadas por no haber sido consignadas en las intimaciones previas. Las costas se impusieron a los demandados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...tengo por acreditada la existencia de la relación laboral invocada en el libelo de inicio entre BENITEZ JONATHAN FABIAN y los demandados CAROLINA SOLEDAD PEREZ y DOMINGO NORBERTO PEREZ dadas las consideraciones señaladas, el escrito constitutivo del proceso, la rebeldía de los codemandados la inasistencia injustificada a la audiencia de vista de la causa de los codemandados, la presunción aplicable en los términos del art 55 LCT dado que los demandados no han aportado documentación contable..."
"...la falta o incorrecta registración laboral; la existencia de una negativa de tareas; la falta de pago de salarios, entre otros incumplimientos patronales, pueden constituir 'injuria', para que efectivamente lo sean, es necesario que el dependiente intime la regularización, exteriorizando su voluntad de tenerse por injuriado y que tal decisión llegué a conocimiento del empleador..."
"Acreditada la intimación previa a la ruptura, la falta de registración... habiéndose configurado una injuria de entidad suficiente como para no posibilitar la continuidad del vínculo laborativo, deviene aplicable la clara disposición del art. 242 de la LCT, por lo que las consecuencias patrimoniales resultantes de la denuncia del contrato de trabajo, han de ser soportadas por los demandados."
Respecto de la actualización: "...el resultado derivado de la aplicación de la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina, en este caso particular, arroja un monto inferior al mínimo previsto por el art. 55 de la Ley N.º 27.802... corresponde aplicar el mecanismo corrector previsto en la propia norma..."
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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