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Primera Instancia

VILLANUEVA VILLAZON JUAN ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Avellaneda decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora pese a las intimaciones cursadas, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
36383
Caducidad de instancia Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Accidente de trabajo Art Inactividad procesal Intimacion previa Costas por su orden Honorarios jus

¿Quién es el actor?

Juan Alberto Villanueva Villazón.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal decretó la caducidad de instancia (arts. 11 y 89 de la Ley 15.057 y arts. 311 y ccdts. del CPCC), con costas por su orden, gozando la actora del beneficio de litigar sin gastos, y reguló honorarios al letrado Dr. Santiago Alberto Trezza Silva en 7 JUS, con más aportes e IVA si correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la Ley 15.057). Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite."

"De lo expuesto se desprende que con posterioridad a las intimaciones cursadas en autos en fecha 23/04/2025 y 15/09/2026, la parte actora no ha realizado actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, lo que obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada."

"Consecuentemente, voto por declarar la caducidad de la instancia en autos, con costas por su orden gozando la actora del beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT)."

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