HERRERA CARLOS FABIAN C/SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra su aseguradora de riesgos del trabajo, reclamando las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 por las secuelas incapacitantes sufridas al cortarse la mano derecha con el mango metálico de un secador. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Avellaneda hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad del 4,97% de la Total Obrera tras aplicar el método de capacidad restante, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y, en el caso, la del art. 7 de la Ley 23.928 sobrevenida, actualizando el ingreso base por RIPTE.
Actor (quien demanda): HERRERA CARLOS FABIAN, trabajador de SILDIAL S.A., nacido el 16/03/1990.
¿A quién se demanda?
SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U (antes OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.), aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. b) de la Ley 24.557 por las secuelas incapacitantes derivadas del accidente de trabajo ocurrido el 24/11/2020, mientras el actor trapeaba el piso y se cortó la palma de la mano derecha con el mango metálico de un secador.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar la suma de $11.742.299,17 en concepto de capital, más intereses compensatorios al 6% anual desde el 24/11/2020 hasta la fecha de pago prevista, lo que totaliza $15.867.222,51. Se declararon abstractos los planteos de inconstitucionalidad referidos al régimen de Riesgos de Trabajo; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19; y se decretó, en el caso, la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561), con actualización del crédito por RIPTE. Las costas se impusieron a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Incapacidad: el perito médico fijó un 19,7% de incapacidad, pero el Tribunal descartó la porción psicológica (RVAN) por carecer de fundamentación ("son meramente dogmáticas, no pudiendo ser apoyatura para otorgar al actor incapacidad alguna desde el plano psicológico"). Acreditada una incapacidad preexistente del 36% de la Total Obrera, aplicó el método de capacidad restante: "establecida una capacidad restante del 64%, el 7% de incapacidad física determinado por el experto debe calcularse sobre aquella capacidad residual, obteniéndose un 4,48% de la Total Obrera", arribando a una incapacidad parcial y permanente del 4,97%.
Decreto 669/19: el Tribunal "siempre ha considerado [...] que el mismo resulta inconstitucional como decreto de necesidad de urgencia dado que no cumple con los requisitos exigidos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional", siguiendo la SCBA en la causa L. 129.800 "Muzychuk".
Inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928: con cita de SCBA L. 124.096 "Barrios", consideró que "la aplicación literal de las previsiones de la Ley 24.557 y sus modificatorias resultan insuficientes e irrazonables", ya que el IBM actualizado por tasa activa (262.507,08) no superaba el salario mínimo vital y móvil. Fijó como parámetro de actualización el RIPTE.
Cálculo: IBM actualizado de $1.714.539,57 × 53 × 65/30 × 4,97% = $9.785.249,31; se comparó con el piso del Decreto 1694/09 (Res. SRT 70/2020), prevaleciendo la fórmula; a ello se sumó el art. 3 de la Ley 26.773 por $1.957.049,86.
Planteos generales de inconstitucionalidad de la Ley 24.557: "generales, abstractos y no se advierte agravio especifico", por lo que se rechazaron por abstractos e inoficiosos.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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