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Primera Instancia

MONSERRAT RUBEN HORACIO C/ EXPERTA ART S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, reclamando la indemnización por las secuelas incapacitantes sufridas tras la caída de un pallet que le golpeó el ojo derecho. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad del 11,76% atribuible al siniestro, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y decretó la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 en el caso, actualizando el crédito por RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
34413
Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Ley 24.557 Concausas Actualizacion ibm Ripte Inconstitucionalidad dnu 669/19 Ley 23.928 art. 7 Prestacion dineraria Comision medica.

¿Quién es el actor?

MONSERRAT RUBEN HORACIO, operario múltiple de CENTRO BOX S.R.L.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral derivada del accidente de trabajo del 14/10/2019, en el que un pallet le golpeó el rostro y le produjo restos de astillas en el ojo derecho. La Comisión Médica Jurisdiccional había dictaminado ausencia de incapacidad, y el actor recurrió ante la justicia.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda y condenar a EXPERTA ART S.A. al pago de $23.645.830,04 en concepto de prestación dineraria del art. 14 ap. 2 inc. b) de la ley 24.557, más intereses al 6% anual, totalizando $33.631.496,40. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y, en el caso, la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), actualizando el IBM por RIPTE. Los planteos generales de inconstitucionalidad de la ley 24.557 fueron declarados abstractos. Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Establecido como ha quedado el grado de incapacidad que detentaba el actor y su relación causal con el accidente de autos, la demandada debe ser condenada a responder en los términos de la legislación aplicable."

Respecto de la incapacidad, el Tribunal se apartó del dictamen pericial: "esta Magistrada ejercerá su facultad para apartarse fundadamente del dictamen pericial y establecer que corresponde asignar un porcentaje de incapacidad del orden del 50%, es decir, entiendo que corresponde asignar al accidente de marras el 10,5% de la incapacidad determinada en autos, correspondiendo el otro 50% a concausas no atribuibles al mismo".

Sobre la actualización: "el menoscabo que sufre el resarcimiento del actor como consecuencia del proceso inflacionario afecta su dignidad y el derecho de propiedad, desatendiendo uno de los objetivos del Derecho que es la reparación de los daños".

Leyes que cita

  • Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

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